martes, 12 de septiembre de 2017

CATALUÑA (II)

(continuación del texto publicado en este blog el 04/02/2017)

La deriva de ilegalidad (tanto en lo que supone violar las normas de la Constitución, como la del propio Estatut) ha sido algo consustancial con el “procés”, culminando con la aprobación unilateral de la ley de referéndum y las leyes de desconexión.

Sin embargo, el modo como se llevó a cabo su tramitación en el Parlament en las sesiones de los días 6 y 7 de septiembre (transgrediendo las reglas del juego parlamentario, desoyendo los informes de los letrados y del Consejo de Garantías Estatutarias, y violando los derechos de las minorías) ha sido la culminación de otra deriva que no estaba implícita en el “procés”, su deriva autoritaria. Esa deriva ha sido de tal calibre, que incluso ha provocado la desafección de algunos políticos que hasta ahora habían mostrado su apoyo al derecho a decidir (el discurso del diputado Coscubiela, portavoz del grupo “Catalunya Sí que es Pot”, es el mejor ejemplo).

Son bien conocidos los factores que han llevado a la grave situación en que nos encontramos (ver el texto publicado en este blog el 04/02/2017). No un factor, sino una combinación de varios factores, han contribuido en mayor o menor medida a que se llegue a la grave situación actual. De nada vale lamentarse. Hasta ahora, el fracaso de la política ha sido innegable.

Sin embargo, llegados a este punto de deriva autoritaria y de flagrante violación de la legalidad por parte del gobierno de la Generalitat y del Parlament, pocas opciones caben de aquí al 1 de Octubre, más allá de utilizar los instrumentos jurídicos del Estado de derecho (TC, fiscalía,…).


La opción jurídica es la que está utilizando el gobierno de Rajoy, apoyado sin fisuras en este tema por PSOE y Cs, que han visto con claridad la gravedad del desafío soberanista. Significativa, por ambigua, es la posición de Unidos Podemos, paralizado en sus divisiones internas y justificando su ambigüedad con el argumento de respetar la libertad ciudadana a movilizarse y el derecho a decidir de los catalanes (la división mostrada por Podemos en la pasada Diada ha sido paradigmática).

En ese escenario, y en el sector no independentista, se oyen voces de distinto signo. De un lado, están los que critican al gobierno Rajoy por su debilidad y le exigen más contundencia en la respuesta, lo que implicaría la aplicación del art. 155 de la Constitución y la retirada de las competencias al gobierno de la Generalitat.

De otro lado, los que consideran prudente y proporcionada la respuesta del gobierno para no caer en lo que están buscando los secesionistas, y que no es otra cosa que la confrontación con las fuerzas de seguridad del Estado de tal modo que pueda provocarse una situación de violencia que modifique el actual escenario en favor del secesionismo permitiéndole romper el aislamiento internacional que ahora tiene.


También están los que critican la judicialización excesiva del problema catalán y las decisiones adoptadas por la fiscalía (citación de los alcaldes, acusación de sedición a los promotores delas manifestaciones,...) y por algunos jueces (como la detención de algunos funcionarios de la Consejería de Economía de la Generalitat).

Finamente, no son pocos los que, pensando más en el “día después”, abogan por una reforma de la Constitución que defina un nuevo modelo de organización territorial posibilitando no sólo un mejor acomodo de la cuestión catalana, sino un mejor funcionamiento del Estado de las Autonomías (ésa es la intención de la propuesta del PSOE de crear una comisión parlamentaria con ese propósito).


Ante ese panorama, me permito hacer algunas reflexiones.

1)     De acuerdo con la Constitución de 1978, el derecho a decidir en asuntos que afectan a la soberanía nacional y a la estructura territorial del Estado, es un derecho de todos los españoles y no de los que viven en una parte del territorio. Los ciudadanos de un municipio o de una región pueden ser convocados a referéndum sobre temas tales como los estatutos de autonomía, las ordenanzas municipales, las fechas de determinados acontecimientos culturales,…, pero no pueden serlo para decidir sobre temas que afectan al conjunto de la sociedad española, como es el caso del modelo territorial.

2)      Esto es así en cualquier democracia europea (por ejemplo, los ciudadanos de Baviera no pueden decidir por sí solos separarse del Estado alemán y formar un estado independiente; tampoco pueden hacerlo los de la región italiana del Veneto o la Campagna, o los franceses de Córcega). El caso de Escocia es excepcional al no existir en el Reino Unido ninguna carta constitucional que defina la soberanía nacional e impida la autodeterminación de uno de sus territorios, lo que ha propiciado que se pudiera realizar el referéndum escocés previa autorización del gobierno británico. Fuera de la UE, el caso de Quebec en Canadá que tanto se menciona, también es diferente, ya que la constitución canadiense no restringe la posibilidad de que se realice un referéndum de autodeterminación en una de sus provincias (de hecho, se celebró sin tener que llevar a cabo ninguna reforma constitucional, sino aprobando la Ley de Claridad, que “clarificó” las condiciones que tenían que cumplirse para ser válido el referéndum de Quebec).

3)   El derecho de autodeterminación, que es a fin de cuentas lo que se esconde detrás del derecho a decidir, es establecido como principio general en la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, para evitar el riesgo de inestabilidad que implica si se llevara a la práctica de un modo general en todos los casos, se ha ido definiendo en distintas resoluciones para hacerlo efectivo sólo en los casos de descolonización o en situaciones de flagrante violación de los derechos humanos en un territorio. Más allá de esos casos, el derecho de autodeterminación de los pueblos queda en un plano vago y genérico, y de escasa eficacia jurídica como para apelar a él. Los dirigentes catalanes no pueden apelar al derecho internacional para legitimar sus aspiraciones de independencia, ya que Cataluña no es una colonia, sino que goza de autonomía política plena dentro del Estado español y disfruta de amplias libertades civiles al igual que cualquier ciudadano de otro país de la UE. Es por esto que su propuesta de desconexión hacia la independencia no encaja ni en la resolución 2625 de la Carta de Naciones Unidas ni en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos firmado por España, siendo además rechazada por las instituciones europeas.

4)    La Constitución española de 1978 no es un texto inmutable, como no lo es ninguna carta constitucional de cualquier país del mundo. Puede reformarse, pero siempre de acuerdo con el procedimiento que en ella misma se establece. Estas son las reglas de juego que hay que respetar en toda democracia. En el caso español, según el tema que sea objeto de reforma, se exige una mayoría de dos tercios o de tres quintos en el Congreso, y una mayoría absoluta en el Senado, además de, en determinados casos, someter el nuevo texto a referéndum de todos los españoles. Cabe reformar todo, pero dentro de las reglas que se establece en ella.

5)    Nuestra Constitución se ha reformado en dos ocasiones, y no hay motivos para que no se pueda abordar otra reforma. El problema es encontrar el momento adecuado para hacerlo, lo que exige alcanzar un amplio consenso político previo entre los partidos sobre lo que se va a reformar, evitando abrir un proceso de reforma que acabe convirtiéndose en un proceso sin control. En mi opinión, es prioritario y urgente abordar la reforma del título VIII antes que otros asuntos. La forma de estado, la referencia a la UE o una mayor protección de los derechos sociales y económicos, son asuntos, sin duda, importantes, pero podrían esperar a otra fase de la reforma constitucional.

6)  Respecto a la reforma del modelo territorial, hay que tener en cuenta que esa reforma tiene sus límites en la propia definición de soberanía que establece la Constitución. Por ello, para que tenga cabida el derecho a decidir (que es en la práctica el ejercicio del derecho de autodeterminación) sería necesario redefinir el principio de soberanía (hoy radicado en el conjunto de la sociedad española) para trasladarlo a los territorios. ¿Es eso posible?. Teóricamente sí, pero en la práctica no lo veo factible, dada la inestabilidad política que conlleva, ya que eso implicaría reconocer el derecho de autodeterminación no sólo a Cataluña, sino a las demás CC.AA. Lo exigirá, sin duda, el País Vasco, y quien sabe si también Galicia, Andalucía o cualquier otra de las actuales comunidades autónomas para no ser menos. ¿Queremos abrir un proceso así? No parece que esto sea lo que piensen los partidos mayoritarios (PP y PSOE), aunque sí lo piensen otros partidos (como Unidos Podemos), sin valorar su factibilidad y efectos.

7) La propuesta de referéndum de autodeterminación pactado que con tanta ligereza se plantea como posible salida, no la veo factible, ya que eso implicaría hacer vinculantes sus posibles resultados (entre ellos, el de la independencia), cosa que no es posible sin cambiar el significado del principio de soberanía, con los problemas que ello generaría y que he comentado anteriormente. Sólo veo factible, por tanto, reformar el título VIII y, a partir de esa reforma (que sería votada por todos los españoles en referéndum), elaborar un nuevo Estatut (similar al que fue recurrido ante el TC), estatuto que sería votado en referéndum por los catalanes. Es la única salida que le veo al embrollo al que se ha llegado..Los independentistas no estarán de acuerdo, pero ellos no son toda Cataluña, sino sólo una parte de una sociedad como la catalana que es plural y en la que coexisten diversas opciones que podrán medir su peso en dicho referéndum.
 
8)   La cuestión es si hay consenso político suficiente para hacerlo así. Parece que un acuerdo entre PP, PSOE y Cs, y algunos otros grupos minoritarios, lo haría posible, siendo conveniente que el nacionalismo vasco moderado (PNV) y el catalán (una vez que las aguas se calmen tras el 1-O) se unieran a ese consenso en torno a la reforma del título VIII. La posición de Unidos Podemos, que plantea un proceso constituyente (es decir, una nueva Constitución) y un referéndum sobre la forma de Estado (dada su evidente posición republicana), no permite pensar en que pueda unirse al consenso en pro de una reforma constitucional acotada sólo al título VIII, pero en política nunca se sabe, y no puede descartarse nada a priori. Por supuesto que sería deseable que Unidos Podemos estuviera también en ese consenso sobre la reforma del Título VIII, pero si no lo está, se podría seguir adelante sin ellos, aunque es verdad que ello daría lugar a un escenario poco deseable.

9)  Ante la actual situación en Cataluña, sólo cabe esperar a que pase sin mayores incidencias el 1-O, y, por supuesto, sin confrontaciones que desemboquen en violencia (confiemos en la lealtad de los Mossos a la legalidad constitucional, y en la profesionalidad de las fuerzas de seguridad para gestionar posibles altercados o provocaciones). Una vez transcurrida esa fecha, la “cuestión catalana” seguirá presente, aunque el contexto será otro. Probablemente, habrá convocatoria de elecciones en Cataluña cuyos resultados determinarán, sin duda, un nuevo escenario parlamentario, con una recomposición de la jerarquía política dentro de las fuerzas nacionalistas y con una redefinición de las correspondientes estrategias.

10)  Ello abrirá un escenario de oportunidades para que, desde el gobierno del Estado y desde la Generalitat, pueda gestionarse el problema catalán con nuevos bríos y con propuestas concretas. Es verdad que el nacionalismo soberanista es insaciable y que siempre le sabrá a poco todo lo que no sea dar pasos hacia la independencia, pero tras el 1-O tendrán que replantearse sus objetivos y estrategias. Con iniciativas políticas y nuevos marcos de negociación que den voz al conjunto de la sociedad catalana, se podrá, al menos, evitar que el independentismo (con su apelación victimista y emocional) continúe ampliando sus bases de apoyo en una población huérfana de alternativas creíbles, y necesitada, ahora más que nunca, de respuestas claras y verosímiles que permita superar el callejón sin salida al que ha conducido el “procés”. Es un escenario de oportunidad que no debiera desaprovecharse después del 1-O.

8 comentarios:

  1. Error garrafal de falta de diálogo,boicot al Estatuto,centralismo
    del Gobierno,rechazo de Comisión/Nueva CONSTITUCIÓN y Reforma Territorial cara a un Estado federal vista la "deriva de las Autono mías":Un Gobierno debe estar al servicio del BIENESTAR SOCIAl porque la SOBERANÍA RESIDE EN LA SOCIEDAD CIVIL con sus votos:asignatura política"desconocida"Expertos CIENTÍFICOS debi eran estar facilitando a la SOCIEDAD POLÍTICA las bases de la evolución de u Estado de DERECHO fundado en los cambios que la evolución requiera corregir la Costitución que es nuestra COLUM
    NA VERTEBRAL,y hay desigualdad,corrupción y falta de federalism

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  2. Quizá, Eduardo, un ejercicio que debiera plantearse es el de releer el nacionalismo desde las metodologías de análisis del lenguaje. El nacionalismo del siglo XIX y XX tienen como referentes la Alemania nazi y la Italia fascista, el nacionalismo ruso y el chino, y el de las naciones americanas asociadas con la Masonería. No hace falta citar al nacionalismo vasco o catalán entre las “falsas nuevas naciones” que desbrozara Ernest Gellner en 1959. En paralelo al nacionalismo se han desarrollado el análisis del lenguaje y de la comunicación, y su fruto, la sociedad de la información. La II Guerra Mundial y la ONU obraron de bálsamo estabilizador, cercenando el colonialismo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (no confundir con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789). De 1780 al 1980 se pasó del final de los “imperios” al replanteamiento de las “naciones” con dos guerras mundiales. Entre esos dos polos, un modelo nuevo era la CEE, tan posibilista.
    En ese periodo de tiempo la ciencia del lenguaje pasó de tener como referencia “la oración” a fijarse en el mensaje; de la frase, al texto; de la conversación a la comunicación.
    Lo anecdótico. Es un hecho histórico comprobable el atentado del Incendio del Reichstag (noche del 27 de febrero). Propició el Decreto del Presidente del Reich para la Protección del pueblo y del Estado, de 28 de febrero de 1933. Y el 23 de marzo de 1933 el partido nacionalsocialista de Alemania dictó La Ley Habilitante (Ley para solucionar las urgencias del Pueblo y la Nación) del III Reich, mediante la cual los nazis obtuvieron poderes dictatoriales bajo una apariencia de legalidad, el derecho a aprobar leyes sin la participación del parlamento. Entre el atentado (28 de febrero) y la Ley Habilitante de 23-3-33 NO HABIA PASADO NI UN MES. Aquél atentado, años después, se atribuiría al propio régimen nazi.
    Las lecturas. En “Alicia en el País de las Maravillas” puede leerse aquello de “EL PODER consiste en decidir lo que significan las palabras”
    ¿Qué es y quién definió "la cuestión catalana"? ¿Y el "problema vasco"? ¿Será cuestión de proclamar preferente el “derecho a decidir“ de los individuos frente al "derecho constitucional" del Estado-nación o el de la UE? ¿Es legítimo tratar de equiparar esos derechos? ¿Alguien tiene un derecho preferente del uso torticero del lenguaje?
    En septiembre de 2017, no han faltado quienes asociaron los decretos nacionalistas del Parlamento catalán con la Ley Habilitante nacionalsocialista alemana. ¿Sería válido hacer paralelismos entre el mes tras los sucesos de Barcelona y el mes de ascenso al poder de Hitler, siendo hechos históricos tan parecidos?
    Habrá quien se pregunte, si tan bien utilizó el lenguaje o propaganda el nacionalista Goebbels (para sus inefables fines), ¿qué o quién le da más derecho a usarlo a sólo los nacionalismos?
    ”Cuestión catalana”, “problema vasco”, “derecho a decidir”, “derecho a votar” ¿es que no son etiquetas de púlpito (hoy hashtag de twitter, de facebook o de televisión)?
    ¿Esas etiquetas no recuerdan el "principio de simplificación" de la propaganda nazionalista de Goebbels, el gran arquitecto del ascenso al poder?
    ¿Por qué confundir independentismo con nacionalismo, si el primero es la fiebre y el segundo la enfermedad?

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  3. Dos comentarios: 1) No salirse del marco del Estado español como único esquema geopolítico hoy en día me parece un tanto 'limitado'. 2) Supongo que recordará a Pi i Margall. En ese caso, estas ideas llevan circulando décadas, y tal vez lo que aduzco de su texto que ignora que los puntos de inflexión son irreversibles, más allá de normativas y marcos legales establecidos. Esperaba un punto de vista dinámico, aspecto que es ya fundamental para cualquier análisis de este aspecto. No lo he visto. El análisis comparativo de Escocia, Baviera, etc...muy completable también. Con respeto que quede claro. Pero me he quedado un poco sorprendido.

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    1. Gracias por leer el texto y por sus comentarios. Me permito responder a las cuestiones que Ud. plantea, dentro de lo breve que suelen ser los textos de blog, a fuer de simplificar los análisis. a) No me limito al marco español, ya que hago referencia (breve) al tema del derecho de autodeterminación de los pueblos (tal como se trata en la resolución 2625 de la ONU), al que apela el independentismo catalán; b) mi punto de vista es dinámico, por cuanto afirmo que, en democracia, las cartas constitucionales y estatutarias no son inmutables, sino que pueden cambiarse de acuerdo a las reglas que se establecen en ellas (reglas que votaron mayoritariamente los propios catalanes en los referendums correspondientes. De hecho incluyo la hipótesis de un cambio en la definición de soberanía que haga posible que un territorio ejerza su derecho a la autodeterminación. No obstante, planteo que eso, siendo posible, no es probable en el actual marco de relaciones de fuerzas políticas. Las citas a Escocia, Baviera,... son sólo ilustrativas, aunque distingo el caso escocés de otros, al no existir constitución escrita en UK.

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  4. La reforma del Cap. VIII, que acertadamente se reclama en el punto 5), durante décadas fue tratada como una 'cantinela de la derecha' que defendía el sr. Fraga.
    Hoy Victoria Prego (https://www.elindependiente.com/opinion/2017/09/14/una-propuesta-interesante-y-rompedora/) elogia una idea "radical" de Ciudadanos.
    "...Los diputados de Ciudadanos, ... tienen el propósito de proponer que se quite del Artículo 2 de la C.E. la mención a las “nacionalidades”... el artículo quedaría, si tuvieran éxito en...: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las comunidades que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
    Dada por superada la FIEBRE (independentismo, y el 1-0), hay que eliminar la ENFERMEDAD (nazionalismo). Se evitaría darle cuerda a las naciones, plurinaciones, multinaciones, y otras veleidades taumatúrgicas. Aunque siga habiendo brujos y brujas en cada tribu... evitaría a muchos hacerse las pruebas de ADN para buscar sus soñadas "patrias" y "matrias" (con perdón). Ni el rH sería definitorio, ni el pedigrí discriminatorio.
    Y luego, a aplicar y hacer cumplir la Constitución.

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  5. Tras el triste y grave espectáculo del 1 de octubre uno piensa la evolución del matrimonio de los católicos: indisluble sin contem- placiones, la mujer sujeta al hombre...y su evolución hasta las tristes esquelas de mujeres asesinadas por sus maridos. Vulgarmente-se decía "no se puede desapartar el matri monio. En este nuestro país las 2 partes han obrado fatalmente.
    En el día a día las desavenencias que se llevan al Juzgado se supeditan a mediación sistemática antes de someterlas a Juicio
    Da que pensar si nuestro "mundo" está en su sano juicio cuando
    los 2 cónyuges Sociedad Civil y S.Política se tiran los trastos a la cabeza, y los Partidos (que deben ser la cadena de trnsmi-
    sióm entre ambas =la Soberanía versus el Estado de Derecho= no
    han sido capaces de MEDIAR,teniendo que solicitar de la Iglesia Católica su MEDIACIÓN.Estamos en el contexto de Un ESTADO LAICO

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