SOBRE LAS DIPUTACIONES
Las diputaciones provinciales
han saltado a la actualidad política de nuestro país al haberse incluido su disolución, de
forma precipitada, en el pacto PSOE-Cs, provocando un fuerte
rechazo tanto en las filas socialistas, como en las filas del PP. Dada la
magnitud económica y la extensión territorial de estas instituciones, quizá
habría sido necesario algo más de debate ante de hacer una propuesta de ese
calado.
Es una realidad que estas instituciones bicentenarias tienen mala fama al haber sido objeto de utilización política por todos los partidos desde el comienzo de la transición democrática. En vez de suprimirlas en aquel momento, como muchos proponían, las cúpulas dirigentes decidieron mantenerlas como entidades intermedias entre el nivel autonómico y el nivel municipal quedando así enquistadas en la nueva arquitectura institucional sancionada por la Constitución de 1978.
Es una realidad que estas instituciones bicentenarias tienen mala fama al haber sido objeto de utilización política por todos los partidos desde el comienzo de la transición democrática. En vez de suprimirlas en aquel momento, como muchos proponían, las cúpulas dirigentes decidieron mantenerlas como entidades intermedias entre el nivel autonómico y el nivel municipal quedando así enquistadas en la nueva arquitectura institucional sancionada por la Constitución de 1978.
Pero también es una realidad que
la población tiene escaso conocimiento sobre el papel que realmente desempeñan las
diputaciones en la política local al mezclarse e incluso solaparse algunas de
sus funciones con las de los gobiernos autonómicos y los ayuntamientos. Esto
hace que una gran mayoría de los ciudadanos las valore negativamente y las vean
como agencias de colocación de los dirigentes de los partidos políticos para contratar
a su antojo a los asesores que quieran, y para cobrar enjundiosos salarios. Eso
es parte de la realidad, pero no toda la realidad de las diputaciones. En este
breve texto procuraré informar sobre lo que son las diputaciones y dar alguna
opinión sobre la actual propuesta de disolverlas.
Instituciones
bicentenarias y diversas
Lo primero que hay que señalar
es que las diputaciones son instituciones con más de 200 años de historia, ya
que su creación se remonta a la Constitución de 1812, cuando se organizó el
Estado sobre bases territoriales de ámbito provincial, siguiendo el modelo
francés. Desde entonces, y tras haber pasado por diferentes regímenes
políticos, se han ido consolidando como entidades públicas encargadas de
gestionar determinadas funciones relacionadas con las provincias, si bien variando
en competencias y modelos de organización según los diversos territorios. Ello
ha dado lugar a tres tipos de entidades políticas de ámbito provincial: las
“diputaciones provinciales” (DP), las “diputaciones forales” (DF) y los
“cabildos” y “consejos insulares”.
Las más extendidas son las “diputaciones
provinciales” (DP), que en número de 38 están distribuidas en diez CC.AA.
(Andalucía, las dos Castillas, Cataluña, Valencia, Galicia, Aragón y
Extremadura). En las autonomías uniprovinciales (Rioja, Murcia, Cantabria,
Madrid y Asturias) sus antiguas diputaciones provinciales fueron subsumidas por
las instituciones de las Comunidades Autonómas cuando se puso en marcha el
Estado de las Autonomías.
La principal función de las “diputaciones provinciales” (DP) es colaborar con los ayuntamientos en la gestión municipal, teniendo bastante limitadas sus competencias fuera de ese ámbito de gestión. Respecto a su organización política, en cada DP hay un Presidente, una Junta de Gobierno y un Pleno. La elección de los miembros del Pleno es por vía indirecta entre los concejales de los ayuntamientos de la provincia, y su número oscila entre 51 y 25 según el tamaño de la población residente en ese ámbito territorial. La elección se hace agrupando en circunscripciones (coincidentes con los “partidos judiciales”) a los concejales elegidos en las elecciones municipales. A cada circunscripción le corresponde un determinado número de diputados según su población, y es el Pleno el que elige al Presidente de la DP.
La principal función de las “diputaciones provinciales” (DP) es colaborar con los ayuntamientos en la gestión municipal, teniendo bastante limitadas sus competencias fuera de ese ámbito de gestión. Respecto a su organización política, en cada DP hay un Presidente, una Junta de Gobierno y un Pleno. La elección de los miembros del Pleno es por vía indirecta entre los concejales de los ayuntamientos de la provincia, y su número oscila entre 51 y 25 según el tamaño de la población residente en ese ámbito territorial. La elección se hace agrupando en circunscripciones (coincidentes con los “partidos judiciales”) a los concejales elegidos en las elecciones municipales. A cada circunscripción le corresponde un determinado número de diputados según su población, y es el Pleno el que elige al Presidente de la DP.
El segundo tipo es el formado
por las “diputaciones forales”, que en número de cuatro existen en las tres
provincias del País Vasco y en la uniprovincial de Navarra (donde la diputación
foral coincide con las instituciones del gobierno autonómico, conservando en la
comunidad navarra su histórica denominación, algo que no ocurre con las demás
comunidades uniprovinciales). Los miembros del Pleno de las DF se eligen por
sufragio directo, y tienen competencias mucho más amplias que las diputaciones provinciales
(incluyendo la de recaudación fiscal).
El tercer tipo de entidades
provinciales está formado por los 7 “cabildos” de Canarias y los 4 “consejos
insulares” de Baleares, que tienen también un amplio conjunto de competencias
en materia de gestión del correspondiente territorio insular y sus miembros son
también elegidos por sufragio directo.
Desde el punto de vista
constitucional, la protección jurídica de estos tres tipos de entidades
provinciales varía de unos a otros. Así, mientras que las DF y los “cabildos” y
“consejos insultares” gozan de una elevada protección, no ocurre lo mismo con
las DP. En el caso de las 38 DP, el art. 141 de la Constitución sólo establece
que “el gobierno
y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a
Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo”. Ello abre la
puerta a que, sin reformar la Constitución, se puedan disolver las DP y pasar
sus tareas de gestión a otro tipo de entidades corporativas (como consejos de
alcaldes o algo parecido). Por el contrario, para disolver las forales y los
cabildos y consejos insulares, sería necesaria una reforma constitucional. Esta
ha sido, entre otras, una de las razones por las que sólo se ha incluido la
disolución de las DP en el pacto PSOE-Cs.
Aspectos
económicos de las Diputaciones Provinciales
Centrándonos sólo en las
“diputaciones provinciales”, que son las que están siendo objeto de debate
político en estos días, cabe señalar, en cuanto a su coste y financiación, que las
38 DP disponen de un presupuesto anual de 6.400 millones de euros para 2016
(algo menos del 0,7% de nuestro PIB), y que la media del gasto de cada DP es de
130 millones de euros al año.
No obstante, hay una gran heterogeneidad entre ellas en cuanto a su coste: por ejemplo, la de Barcelona, que es la más grande, tiene un presupuesto de gasto de 820 millones para el año 2016, seguida de la de Valencia (449 millones) y Sevilla (437 millones). Las que menos gastan son las de Segovia (53 millones) y la de Soria (48 millones). En lo que se refiere al personal que trabaja en ellas, asciende a algo más de 60.000 personas (un 45% funcionarios y un 55% contratados), siendo muy variables de unas a otras. Ese personal representa algo más del 2,4% del total de funcionarios existente en todas las administraciones públicas en España (que como se sabe está en torno a las 2,5 millones personas).
No obstante, hay una gran heterogeneidad entre ellas en cuanto a su coste: por ejemplo, la de Barcelona, que es la más grande, tiene un presupuesto de gasto de 820 millones para el año 2016, seguida de la de Valencia (449 millones) y Sevilla (437 millones). Las que menos gastan son las de Segovia (53 millones) y la de Soria (48 millones). En lo que se refiere al personal que trabaja en ellas, asciende a algo más de 60.000 personas (un 45% funcionarios y un 55% contratados), siendo muy variables de unas a otras. Ese personal representa algo más del 2,4% del total de funcionarios existente en todas las administraciones públicas en España (que como se sabe está en torno a las 2,5 millones personas).
Respecto a la financiación de las DP, procede en un 70%
de su participación en los tributos recaudados por el Estado (sobre la base de
los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las CC.AA.), y el 30%
restante proviene de los ingresos por los servicios que prestan a los ayuntamientos,
y del Fondo Complementario de Compensación. Los ingresos que reciben por la
participación en los tributos estatales están regulados por la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) y
proceden de tres fuentes: el 0,9936% de
la cuota líquida del IRPF; el 1,0538% de la recaudación líquida por
el IVA imputable a cada provincia o ente asimilado, y el 1,2044% de la
recaudación líquida imputable a cada provincia o ente asimilado por algunos
Impuestos Especiales que recaen sobre determinados productos (cerveza,
vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas
derivadas, hidrocarburos y labores del tabaco).
Aunque con menos competencias
que las DF o los “cabildos” y “consejos insulares”, las DP desempeñan
importantes funciones en la prestación de diversos servicios a los municipios
que por su pequeño tamaño no tienen capacidad para ofrecerlos por sí solos.
Servicios de saneamiento, agua, recogida de residuos, asistencia social,
educación, extinción de incendios, arreglo de caminos,… forman parte de las
funciones que ejercen las diputaciones. Algunas de esas funciones son residuos
de su larga historia y se solapan con las que desempeñan los gobiernos
autonómicos en las provincias (como los centros educativos o de servicios
sociales, y las fincas experimentales que aún gestionan algunas DP), pero otras
funciones ocupan un espacio de prestación de servicios que, hoy por hoy, no es
cumplimentado por otras instituciones.
Como es obvio, unas DP prestan
esos servicios con más eficiencia y son mejor gestionadas que otras, pero lo que
es indudable es que muchas de esas funciones son necesarias y que si no
existieran las diputaciones provinciales tendrían que ser desempeñadas por
entidades de naturaleza intermedia similar. Quizá podrían ser desempeñadas por
los gobiernos autonómicos en CC.AA. de reducida extensión, pero en las de
grandes extensiones y gran número de municipios sería lógico que hubiera
algunas entidades intermedias encargadas de esas funciones (bien de ámbito
comarcal, como ya ocurre con las mancomunidades de municipios, o de ámbito
provincial).
Si hoy se tuviera que decidir sobre la constitución de las DP tal como las conocemos, lo más probable es que no se crearían, pero la realidad es que ya existen, disponen de personal técnico y administrativo y la mayor parte de los servicios que prestan son necesarios. Por ello, más que eliminarlas, lo que hay que procurar es introducir reformas que mejoren su funcionamiento.
Si hoy se tuviera que decidir sobre la constitución de las DP tal como las conocemos, lo más probable es que no se crearían, pero la realidad es que ya existen, disponen de personal técnico y administrativo y la mayor parte de los servicios que prestan son necesarios. Por ello, más que eliminarlas, lo que hay que procurar es introducir reformas que mejoren su funcionamiento.
Algunas
propuestas de reforma
Mientras que no se reforme la
Constitución, el nivel provincial está reconocido como parte de la estructura
territorial del Estado, por lo que tendrán que seguir existiendo entidades públicas
si no idénticas, sí de características similares a las DP. Su disolución es una
propuesta legítima, pero también lo es su reforma, opción que me parece más
razonable y la que menos coste político y económico tendría.
En el sentido de la reforma, lo
primero que habría que hacer es vaciarlas de contenido político, y convertirlas
en organismos exclusivamente dedicados a la gestión y prestación de servicios a
los municipios de menor tamaño. Esa tarea podría seguir siendo desempeñada por
las actuales DP con el personal técnico-administrativo con que cuentan, adaptado
a sus nuevas funciones y organizado mediante el sistema habitual en la
administración pública. Vaciarlas de contenido político significaría que sus
órganos de gobierno fueran meras agrupaciones de alcaldes de los municipios de
menos de 20.000 habitantes, sin recibir remuneración económica alguna por
formar parte de esos órganos ni tener ninguna cohorte de asesores y demás
personal de libre designación. De ese modo, las diputaciones dejarían de ser
feudos de determinadas familias políticas y no habría tentación alguna de
utilizarlas como plataformas de ascenso político o de compensaciones en las
luchas internas de los partidos.
Otra tarea a realizar sería
redefinir sus funciones, eliminando aquéllas que se solapan con las que ejercen
las CC.AA. y coordinando sus actividades de prestación de servicios con las
desarrolladas por las distintas consejerías del gobierno autonómico en cada
provincia. Finalmente, habría que descentralizar sus tareas de manera que las
DP se conviertan en estructuras descentralizadas de entes comarcales
(mancomunidades o similares), en estrecho contacto con los que ya existen a ese
nivel (oficinas comarcales agrarias, grupos de desarrollo rural,…)
En definitiva, la disolución de
las DP no parece que vaya a tener efectos positivos en la organización
territorial del Estado, por cuanto que muchas de sus funciones son necesarias
para la cohesión de los pequeños municipios. Tampoco significaría un importante
ahorro de gasto público como muchos ciudadanos creen, ya que el actual personal
funcionario que trabaja en esos organismos tendría que ser mantenido en sus
puestos o trasladado a otras entidades públicas de naturaleza similar con el
salario que ahora reciben. Sin duda que hay que reformarlas, y por eso
bienvenido sea el debate en torno a las DP.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarNo sé porque sale un unknown en mi comentario, soy Manuel Fco. Sánchez Blanco. Saludos.
ResponderEliminarPues no. Hay que disolverlas porque son la espina dorsal del inveterado caciquismo que llevamos dos siglos sufriendo. Buen artículo pero conclusión incorrecta. Siento disentir.
ResponderEliminargracias por tu comentario. Creo que la propuesta de disolverlas se ha hecho con precipitación. Merece un debate algo más sereno. En este país nuestro, donde se tiene tan poco respeto institucional, somos muy dados a destruir lo que tenemos sin pensar antes si con una buena reforma se podría funcionar mejor. Las diputaciones merecerían un debate más sosegado.
ResponderEliminarMe ha gustado tu comentario y estoy contigo en su totalidad. No se puede eliminar de un plumazo un aparato tan pesado. Solamente en Córdoba hay (según el modelo 190 de 2014) más de 3.000 empleados. Junto con el debate, ya se tendría que poner en marcha la amortización de puestos de trabajo innecesarios, que podría dar resultados a corto plazo dada la supuesta edad media elevada de la plantilla. y por supuesto la reducción de cargos, asesores etc.
ResponderEliminargracias Joaquin por tus reflexiones.
EliminarInteresante y clarificador artículo. Gracias Eduardo.
ResponderEliminarEn mi opinión las DDPP serán válidas en tanto sean capaces de reestructurarse y prestar servicios e infraestructuras no solapados con los que ya prestan la Junta, la mancomunidades y municipios,las empresas públicas y consorcios e inclusive algún servicio de la Administración Central.
ResponderEliminarPor tanto, además de reformar la Constitución, sería necesaria la elaboración de una Ponencia al estilo de las comisiones del Congreso americano o los Etats Generaux del Parlamento Francés que, con carácter urgente o sea no más de 8-10 meses, elaborara un Libro Blanco sobre las misiones y competencias de las DDPP tras hacer un dibujo de qué hace qué, por qué ,cómo a quién y con quién.Y, además de despolitizarlas y suprimir diputados, consejeros y asesores, pensar en un equivalente a los principios de Subsidiariedad de la UE y de Economía Y Sostenibilidad, ahora y en el futuro, del gasto público y de acceso, priorizado según indicadores, a los grupos sociales y municipios de menos de 20.000 habitantes y con mayor necesidad de apoyo público.Y sus presupuestos anuales, como los de otros organismos píblicos y agencias , aprobados y supervisada su ejecución por el Parlamento.
Y muchas gracias Eduardo por propiciar este debate.
Gracias Pedro por tus reflexiones.
EliminarY yo estudiaría también la supresión de las competencias aún persistentes en los Gobiernos Civiles (Subdelegados del Gobierno) dejándolos sólo como una Dirección Provincial del Ministerio de Interior y únicamente con responsabilidades en Orden Público y Seguridad Ciudadana, pasando el resto a la institución que reemplazara a las actuales Diputaciones.En mi opinión, que coincide con mucha gente, hay que tratar de adelgazar TODA la Administración Pública de cargos políticos y allegados para dedicar el ahorro de gastos a políticas activas de empleo,I+D+i y desarrollo territorial sostenible.O sea minorar los controles políticos e incrementar los servicios a la ciudadanía, en el caso que nos ocupa a las zonas más desfavorecidas y a los municipios más pequeños.Municipios en los que debería incentivarse su inclusión en órganos de cooperación y prestación de servicios comarcales mancomunados,e inclusive su fusión voluntaria en lugar de decretar la supresión obligada de los de menos de 5.000 habitantes.En este caso de supresión habría comarcas donde el eventual municipio "sobreviviente" y sede de la comarca pudiera hallarse a más de 50 kms de varios de los que la compusieran.Con los inconvenientes que esto generaría en zonas donde la población está muy envejecida
EliminarMuy interesante y como de costumbre clarificador artículo. Enhorabuena.
ResponderEliminar
ResponderEliminarJavier Esparcia Pérez
Felicidades Eduardo por tu exposición sobre las DP. Desde la Comunidad Valenciana el Grupo de Análisis sobre los Territorios Rurales (GATER), del que formamos parte un pequeño colectivo de las universidades públicas valencianos, ya nos manifestamos de forma crítica sobre las DP, como parte de una reflexión más global sobre las políticas de desarrollo territorial en la Comunidad Valenciana (http://www.uv.es/~javier/index_archivos/GATER%20-%20Pol%C3%ADtica%20Rural%20CV%20-%202015.pdf).
Comparto lo fundamental del planteamiento de Eduardo. El debate es necesario, pero también la prudencia, sobre todo cuando los partidos políticos proponentes no han planteado alternativas para lo que a todos nos preocupa, que es cómo dar un servicio eficiente y eficaz a las medias y pequeñas poblaciones rurales.
Mientras no haya alternativas viables (¿lo son las “comarcas”, allí donde están implantadas? ¿lo son las mancomunidades, en su actual estado de desarrollo? ¿podrían serlo, total o parcialmente, otras estructuras actuales –grupos de desarrollo rural o acción local- o futuras –“consejos de alcaldes”-¿, los servicios se han de seguir prestando, especialmente a los municipios más pequeños, los rurales.
Cuando menos, la reforma –intensa y profunda- parece necesaria, por muchas razones, tal vez derivando hacia el reforzamiento de algunas de esas estructuras supramunicipales capaces de probar su eficacia y eficiencia en una nueva situación.
Pero también parece necesaria porque las DP son, hoy por hoy, incapaces de cambiar su enfoque de arriba-abajo (pese a ser administración local), y adoptar y adaptarse a planteamientos más próximos al enfoque de abajo-arriba, más participativos, más democráticos y más eficaces desde el punto de vista de la gobernanza territorial.
Por tanto, desde mi modesto punto de vista el debate sobre las DP no puede separarse de la necesaria búsqueda, o bien de alternativas para su sustitución, o bien de fórmulas de reforma que permitan adaptarlas y hacer de ellas instrumentos realmente eficaces, obviamente desprovistos de todo el control político de que son objeto en la actualidad. En este sentido comparto la idea de Eduardo respecto de la limitación de funciones (y salarios) de los políticos, que habría de ir acompañada de una limitación expresa y tajante de las funciones de la propia institución, evitando solapamientos y buscando complementariedades con los gobiernos regionales, algo que no ha ocurrido en la historia reciente.
Personalmente confío poco en la capacidad -y menos en la voluntad- de cambio de las propias DP, y aún menos de la de los partidos políticos que controlan poder a través de ellas. Por ello, desde mi punto de vista, antes que polarizar el debate entre “DP sí – DP no”, creo que es más urgente explorar y valorar las alternativas, pensando especialmente en lo que aportan y pueden aportar las experiencias desde abajo con mayor componente municipalista (mancomunidades, e incluso consorcios u otras figuras similares), y analizando también de manera rigurosa las ventajas y los inconvenientes de otras fórmulas supralocales como las comarcas.
Modestamente creo que el debate de las DP constituye una oportunidad para valorar con rigor el potencial y oportunidad de ampliar y/o consolidar los enfoques desde abajo y las diferentes configuraciones a las que estos pueden dar lugar. Es, en definitiva, una oportunidad para explorar fórmulas de gobernanza territorial, que permitan no solo corregir las disfunciones actuales, sino sobre todo avanzar en una prestación de servicios más eficaz, más próxima a los ciudadanos, con mecanismos más claros y rigurosos de democracia local. ¿Se van a atrever aquellos partidos que tan alegremente proponen la desaparición, a explorar y plantear estas u otras fórmulas? Los territorios rurales esperan las propuestas.
Excelente reflexión Javier. El tema da para un largo debate que espero pueda abrirse con ocasión del pacto PSOE-Cs, aunque me temo que si se rompe (lo que no me extrañaría, pues los dos meses de espera hasta las nuevas elecciones se les van a hacer muy largas a los dos partidos), nos olvidaremos del tema de las DDPP.
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