jueves, 9 de marzo de 2017

#IMPUESTO DE #SUCESIONES

A nadie le gusta pagar impuestos, pero la mayoría de los ciudadanos entiende que, sin impuestos, no se puede financiar los equipamientos e infraestructuras (autovías, trenes de alta velocidad,…) ni los servicios públicos (educación, sanidad,…) ni las prestaciones sociales (pensiones no contributivas, becas, asistencia social,…).

Pagamos impuestos directos, como el IRPF (que grava la renta de las personas físicas) o el de sucesiones y donaciones (que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito), así como impuestos indirectos como el IVA o el de transmisiones patrimoniales. Además, a escala municipal, pagamos tributos como el IBI (que grava la propiedad de bienes inmuebles), el de plusvalía o el de vehículos, así como tasas por determinados servicios (abastecimiento de agua, recogida y gestión de residuos sólidos,…). 

Muy a nuestro pesar, pagar impuestos lo asumimos como una obligación ante la amenaza de ser sancionados, o como un deber ciudadano. Otra cosa, es si nuestros gobernantes hacen buen uso de lo que recaudan, un asunto éste que nos llevaría a otro debate y que tiene que ver con la transparencia y la rendición de cuentas (accountability). En todo caso, el que algunos gobernantes hagan un mal uso de nuestros impuestos, nunca puede ser un argumento para oponerse a ello, sino que debe ser un acicate para aumentar nuestras exigencias como ciudadanos en pro de un "buen gobierno".

En un país como el nuestro, las Comunidades Autónomas tienen facultad para crear sus propios impuestos, pero en la práctica la utilizan poco. Por ello, la mayor parte de sus ingresos depende de las transferencias del Gobierno central (a través de los Presupuestos Generales del Estado) o bien de la cesión total o parcial de determinados tributos estatales. Es competencia del Gobierno central ceder algunos impuestos (como el 50% del IRPF) a las CC.AA. de régimen común (es decir todas, menos Navarra y el País Vasco, que son de régimen foral). Así lo hizo el gobierno de Aznar en su primera legislatura para lograr el apoyo del nacionalismo catalán, y así lo había hecho antes Felipe González cediendo parte del IRPF con ese mismo propósito.

Entre esas cesiones, está el Impuesto de Sucesiones, un antiguo tributo cuyo origen más inmediato se remonta a 1967 (cuando se denominaba Impuesto General sobre las Sucesiones), y cuya regulación general se establece en la Ley 29/1987 sobre Sucesiones y Donaciones y en el RD 1629/1991. Impuestos similares a éste se aplican en 28 de los 35 países de la OCDE y en 14 países de la UE-15 (algunos, como Reino Unido o Francia, tienen tipos impositivos del 40%, más altos que en España). Los de sucesiones son impuestos progresivos sobre renta heredada, con los que se pretende limar diferencias de fortuna entre los ciudadanos, y es por esto por lo que se aplican en la mayoría de los países, con independencia del color político del partido que gobierne.

Aunque la gestión recaudatoria del Impuesto de Sucesiones había sido cedida en los años 90 a las CC.AA., fue el gobierno Aznar el que, en 2001, amplió la capacidad normativa de los gobiernos autonómicos para modificar tipos y reducciones (Ley 21/2001), estando ahí el origen de la gran divergencia que existe entre comunidades a la hora de aplicar el Impuesto de Sucesiones.

Con la cesión de tributos a las CC.AA. (tanto el tramo del 50% del IRPF, como la capacidad normativa de otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, el de Patrimonio o el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) se ha producido una desarmonización fiscal, ya que el gobierno de cada Comunidad Autónoma tiene facultad (otorgada bien es cierto) para aplicar el tipo impositivo que considere conveniente y las reducciones que estime pertinentes en su territorio. Todo ello genera desigualdad entre los ciudadanos españoles, ya que pagamos de forma diferente esos impuestos según el lugar donde tengamos el domicilio fiscal.

Lo curioso es que no ha habido protesta alguna sobre el diferente tratamiento que le dan los gobiernos autonómicos al tramo del IRPF que gestionan y que, éste sí, provoca grandes desigualdades entre los ciudadanos según residan en una u otra comunidad. La protesta se centra, sin embargo, en el Impuesto de Sucesiones (cuya recaudación global fue de 3.000 millones de euros en 2015), una protesta que se extiende ampliamente por las redes sociales, denunciándose con vehemencia las desigualdades existentes entre CC.AA. a la hora de aplicar dicho impuesto y proponiéndose su derogación con el argumento de que se produce una doble tributación (argumento incorrecto, pues el fallecido, cuando tributaba, y el heredero en el momento de la sucesión, son sujetos pasivos diferentes).

No obstante, hay que señalar que las diferencias entre CC.AA. en relación al Impuesto de Sucesiones se producen más por el lado de las reducciones de la base imponible, que de los tipos. De hecho, hay pocas diferencias entre las CC.AA. de régimen común en lo que se refiere a los tipos impositivos, girando todas ellas en torno a una horquilla que va desde el 7,65% (para el primer tramo de la base liquidable) al 36,55% (para el último tramo), excepto en Galicia, que aplica una horquilla del 5% al 18%. Por tanto, las diferencia se producen, salvo en Galicia, no en las tarifas (tipos), sino en las reducciones y exenciones para el cálculo de la base liquidable del impuesto.

Es Andalucía la que está siendo objeto de la protesta más intensa, por ser de las CC.AA. donde más se paga por este impuesto (junto con Asturias y Extremadura), pero, como he señalado, se paga más debido a las menores reducciones que se aplican en la comunidad andaluza, ya que los tipos impositivos son similares a los de las demás comunidades. 

Es una protesta, que se ha politizado en exceso, al implicarse en ella, de modo irresponsable, el PP andaluz y su presidente Moreno Bonilla. Y digo irresponsable, porque, al ser el de sucesiones un impuesto cedido por el gobierno central a las CC.AA., el gobierno presidido por Rajoy pudo haberlo reformado durante la legislatura en la que tuvo mayoría absoluta, y no lo reformó. También es irresponsable porque el impuesto se aplica con igual severidad tanto en comunidades gobernadas por el PSOE, como en gobernadas por el PP, o en las que ha gobernado este partido y no lo reformó cuando pudo (es el caso de Extremadura). Esa politización, a la que se ha unido también Cs exigiendo la derogación del Impuesto de Sucesiones, no contribuye a avanzar en la mejora de un impuesto tan necesario como el de sucesiones a pesar de la antipatía que genera. Tampoco ayuda a ello la respuesta de tintes populistas del gobierno socialista de Andalucía tildando de defensores de los "ricos" y los "poderosos" a los que critican el modo como se aplica este impuesto en la comunidad andaluza. 

En todo caso, en el debate en torno al Impuesto de Sucesiones, los que se oponen al mismo están dando una información sesgada y, en cierto modo, falsa, una especie de “postverdad” que me propongo aclarar en lo que se refiere al caso de Andalucía.

a)  Con la entrada en vigor en 2017 de la última reforma, la cantidad mínima exenta de pagar el impuesto en Andalucía, está situada en los 250.000 euros por heredero. Esto significa que, si consideramos una familia media con tres hijos, la masa hereditaria debe superar los 750.000 euros para que cada uno de los herederos pague el impuesto de sucesiones. Si está por debajo de esa cantidad, ninguno de los herederos pagaría nada por recibir la herencia de sus padres. Esto explica que, en 2016, de 255.009 autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones, sólo en 19.136 de ellas (el 7,5% del total) los herederos tuvieron que pagar el impuesto, habiendo quedado exentos el 92,5%. Si nos referimos a herederos de los grupos I y II (hijos, cónyuges y ascendientes), sólo tuvieron que pagar el impuesto el 3% de las liquidaciones.

b) Es cierto que en las herencias recibidas de hermanos, tíos o parientes lejanos (grupo III y IV) no existen esos tramos de reducción, y, por tanto, al recaer el impuesto sobre la base imponible formada por toda la masa patrimonial, los herederos pagarán más ello. Pero también es cierto que, en el tratamiento a las herencias de estos grupos de parientes, no hay diferencias entre las CC.AA. y, por tanto, no hay desigualdad entre contribuyentes por el hecho de residir en una u otra comunidad.

c) Hay reducciones muy importantes en la base imponible (en torno al 95%) para las explotaciones agrarias o la vivienda habitual del fallecido, lo cual supone, en muchos casos, una disminución importante del caudal hereditario y, por tanto, de la base liquidable sobre la que se aplica el impuesto. También hay reducciones específicas si los herederos son menores de 21 años, y reducciones importantes por discapacidad.

d) El Impuesto de Sucesiones es progresivo, lo que significa que se comienza aplicando un tipo del 7,65% en un primer tramo para ir subiendo gradualmente la tarifa del impuesto hasta el máximo del 36,50% en el tramo superior.

e) Pese a que, en cada ejercicio, Andalucía es la Comunidad Autónoma más poblada y la segunda con mayor número de herencias (por detrás de Cataluña), no es la andaluza la que más recauda por este tributo. Como señala Olga Granado en un reportaje publicado en eldiario.es, si nos fijamos en el ejercicio de 2013, que es el último del que las CC.AA. ofrecen cifras cerradas para poder comparar, la que más recauda por este tributo es precisamente una de las consideradas “baratas” (Madrid, con 545 millones de euros). En segundo lugar se sitúa Andalucía, con 344,9 millones de euros recaudados por este tributo, cantidad que con toda seguridad disminuirá tras la reforma en vigor desde enero de este año 2017, al haberse elevado a 250.000 euros el mínimo exento.

f) No es verdad que las personas que han renunciado a la herencia suelan hacerlo por no poder pagar el Impuesto de Sucesiones. En la gran mayoría de los casos, la renuncia se debe a no poder asumir la elevada carga hipotecaria que, en ocasiones, recae sobre un determinado patrimonio. En el mencionado reportaje de Olga Granado se muestra que Andalucía no es la que registra mayor número de renuncias, ni en números absolutos ni tampoco con respecto a la totalidad de herencias que gestiona. Tal y como recoge el Consejo General del Notariado con cifras de 2014, sólo hubo renuncias en un 12,1% de las herencias que se tramitaron en Andalucía en ese año, porcentaje inferior al de Asturias (14,9%), La Rioja (13,2%) e Islas Baleares (12,2%). Tampoco está probado, como también señala la citada Olga Granado, que haya una fuga significativa de andaluces para evitar el pago de este impuesto. Desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se indica, según el ejercicio de 2014, que el porcentaje de contribuyentes que cambiaron de domicilio en los dos años previos a la tributación por este impuesto, fue del 0,11% (en concreto 81). Y se indica, además, que sólo 17 se mudaron a Madrid, que es el territorio que el PP-A suele poner como referente del modelo que quiere para Andalucía en relación a este tema.

g) Los que se oponen al Impuesto de Sucesiones esgrimen, como apoyo para pedir su derogación, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que lo declara ilegal. Pero lo cierto es que esa sentencia no lo declara así porque en unas CC.AA. se pague más que en otras, sino por considerarlo discriminatorio para los europeos no residentes en España (a los que, cuando heredan, no se les aplican las generosas reducciones existentes en las CC.AA., sino que se ven sometidos a la legislación nacional, que es más severa).

h) Si en la zona euro de la UE se tiende hacia una armonización fiscal, no tiene mucho sentido que en España se mantenga la actual situación de desarmonía en algunos tributos, como el de sucesiones. La firme declaración de Rajoy por la integración europea, realizada en la cumbre de Versalles del pasado 6 de marzo, debería ir acompañada de medidas coherentes en ese mismo sentido a escala nacional, y una de ellas debería ser comprometerse con la armonización fiscal en España.

Se tiene, en definitiva, que recuperar la armonización perdida, e ir hacia tipos impositivos similares en las distintas CC.AA, limitando, además, el margen de maniobra de los gobiernos autonómicos para fijar reducciones y mínimos exentos. Esto es lo que se indica en el Informe elaborado en 2014 por la Comisión de Expertos creada a tal efecto por el Ministro de Hacienda (Cristóbal Montoro) y presidida por el catedrático Manuel Lagares.

En ese Informe no se propone, en ningún momento, la derogación del Impuesto de Sucesiones, sino su reforma, haciendo interesantes propuestas con ese objetivo: por ejemplo, eliminar algunas de las actuales reducciones; bajar el mínimo exento a 25.000 euros, pero extendiéndolo de manera uniforme a todo el territorio, y reducir a tres las tarifas impositivas (reducida, media y elevada), pero disminuyendo los tipos (4-5%, 7-8% y 10-11%, respectivamente). A ello se le podría añadir la ampliación del plazo de liquidación del impuesto cuando en el caudal hereditario haya inmuebles no susceptibles de aplicárseles la reducción (por ejemplo, los que no son la vivienda habitual del fallecido).

La mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y el acuerdo al que se llegó el pasado mes de enero en la última Conferencia de Presidentes de CC.AA. sobre reforma fiscal, podría ser una buena oportunidad para, sobre la base del citado Informe de la Comisión de Expertos, encauzar este problema. Este del Impuesto de Sociedades es un problema que, al igual que el de los regímenes especiales que gozan las comunidades forales (Navarra y País Vasco), la Comisión Europea y el Eurogrupo, más temprano que tarde, nos exigirán solucionarlo, en pro de la armonización fiscal en la eurozona.

El Estado español no puede permitirse reducir sus ingresos fiscales, cuando tiene por delante retos de tanta magnitud como mantener (e incluso aumentar) los niveles de financiación de la sanidad y educación o cubrir el déficit del sistema de pensiones. En comparación con la UE, España está más de seis puntos por debajo en presión fiscal de la media de los países de nuestro entorno (el 34,6% del PIB en España, frente al 41,4% en la Eurozona). Por ello, además de seguir mejorando en la lucha contra el fraude, y si no se quiere subir el IRPF, se debe reformar algunos de los impuestos cedidos a las CC.AA. para ser más eficientes en su recaudación.

En definitiva, no es agradable pagar impuestos, pero es nuestro deber como ciudadanos hacerlo. También es nuestro deber exigir que se haga de manera armonizada para evitar desigualdades por razones de residencia. España necesita recaudar más y mejor. Proponer una bajada de impuestos, como hacen algunos partidos políticos, no es de derechas ni de izquierdas, sino de políticos irresponsables. Asumamos esta realidad, y exijamos a los gobernantes que hagan buen uso de nuestros impuestos.

29 comentarios:

  1. De acuerdo contigo.Tu exposición es clarificadora.

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  2. Excelentes reflexiones, se agradece.

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  3. Continuar avanzando en el Estado del Bienestar es nuestro básico y general. Ahí no tenemos dudas. A colación del tema solo comentar que, en los últimos años, los obstáculos que impiden el cumplimiento de ese objetivo no decrecen. El desempleo, el crecimiento económico y la corrupción (con lo que ello implica respecto de la gestión del erario público) son grandes piedras en el camino, entre otras. Esto hace que declarar 1 euro se haga más cuesta arriba. Lo peor de todo ello es que esta situación sea utilizada por quienes defienden intereses particulares, tratando de eliminar este tipo de impuesto. Lo verdaderamente reprochable es que se utilicen malas artes para seguir confundiéndonos en distintos planos (político, económico y social). Por tanto, bienvenidas tus reflexiones y argumentos fundamentados en datos reales y fidedignos.

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  4. Muy bueno, me gusta porque da una explicación clarividente del tema.

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  5. Muy interesante para clarificar la post-verdad última uno de cuyos responsables en que se extiendan los bulos es la ineptitud de la Junta. A la gente hay que explicarles con claridad los hecho, como tú has hecho, y recomienda Amartya Sen, ya que todo lo entienden. ¡Hasta pagar impuestos! Yo estoy más, no obstante, por David H.Thoreau y su negativa a hacerlo. Gracias, Eduardo

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  6. Muy ilustrativo. Gracias Eduardo.
    Creo que hay otro elemento que vengo percibiendo desde hace algún tiempo... y es como las clases populares y medias están comprando el mensaje de que cuantos menos impuestos se paguen mejor... no es solo el impuesto de sucesiones. Es una situación retorcida porque se refuerza precisamente por el hecho de la corrupción. El colmo es poner al Madrid del PP como ejemplo de una política que se haya pensado a favor de las clases populares... pero la gente lo cree así.
    Voy a compartirlo en diferentes grupos a los que me ha llegado la campaña y en los que ya he presentado mis argumentos..., pero tu lo has hecho en este artículo mucho mejor.

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  7. Muy ilustrativo. Gracias Eduardo.
    Creo que hay otro elemento que vengo percibiendo desde hace algún tiempo... y es como las clases populares y medias están comprando el mensaje de que cuantos menos impuestos se paguen mejor... no es solo el impuesto de sucesiones. Es una situación retorcida porque se refuerza precisamente por el hecho de la corrupción. El colmo es poner al Madrid del PP como ejemplo de una política que se haya pensado a favor de las clases populares... pero la gente lo cree así.
    Voy a compartirlo en diferentes grupos a los que me ha llegado la campaña y en los que ya he presentado mis argumentos..., pero tu lo has hecho en este artículo mucho mejor.

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  8. Gracias por el interesante texto. A esas reflexiones habria que añadir la campaña para disminuir los impuestos directos a costa de subir los indirectos, mas injustos al pagar todos lo mismo independientemente de los ingresos. Creo recordar que en 10-15 años la recaudacion por indirectos subió del 25-30% del total de lo recaudado al actual 50-60%.
    Un abrazo

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  9. Eli si es un impuesto importante. Grava directamente los desiguales de manera desigual. Importante para la reducción de la desigualdad. Un abrazo

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  10. GRACIAS por el informe. Ojalá en toda la UE la carga impositiva fuera la misma.

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  11. Muy interesante y claro. Lo comparto

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  12. Creo que en el apartado d) estás equivocado. Según tengo entendido la exención de los 250.000 euros no se aplica si se supera esa cantidad, por tanto alguien que herede 300.000 o 251.000 paga por el total y no por lo que exceda de 250.000, siendo esta una de las injusticias que yo atisbo.

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    1. Llevas razón Alfredo y te agradezco tu observación. Eso es lo que pasa en textos de blog en los que no te puedes extender demasiado par ano hacerlos muy largos (el mío ya lo es). Consultando a expertos en fiscalidad, me dicen que en Andalucía, si te pasas de los 250.000 euros se aplica el impuesto a toda esa cantidad y no (como digo erroneamente) sólo a la cantidad que exceda de ese mínimo exento. Sin embargo, entre 250.000 y 350.000 euros el heredero puede reducir hasta 200.000 euros si su patrimonio personal no pasa de los 420.611 euros. Un saludo.

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  13. Muy extenso y desarrollado el artículo. He de confesar que no he visto tanta explicación en ninguno de los artículos que he leído sobre el tema. Enhorabuena y gracias por tu tiempo en redactar esto. Solo varias matizaciones, si esto puede ser un foro con cierto diálogo:

    1.- Que una familia media sea de tres hijos....("si consideramos una familia media de 3 hijos"), hombre, esa media no se de donde sale, pero desde luego ni es española ni andaluza. Podríamos decir que la media sería 2 hijos, en el caso además que solo consideremos las parejas que tienen hijos, pues de todas las parejas más bien sería 1.

    2.- Comparto al 100% la necesidad de pagar impuestos, pero como se ve día si, y día también, muchos impuestos se van a gastos inútiles, a mantener estructuras duplicadas y triplicadas, y a construir en cualquier municipio magníficas instalaciones de todo tipo, que dudo sean necesarias. Pagar impuestos sí, pero, sobre todo, apostaría por reducir el enorme despilfarro público

    3.- Y, por último, mucho de lo que aquí se habla es de hace 3 días, es decir, de la reforma de enero. Antes los topes estaban mucho más bajos, y la exención de 250.000 era de 175.000, si no tengo mal entendido. Por tanto, hay que reconocer también que han estado muchos años, muchos, en otra situación distinta a la que ahora tenemos y se retrata.

    4.- No quiero acabar sin reconocer ser, no obstante, lo falaz de muchas campañas sociales, sea o no este el caso, donde los medios de comunicación y "los rumores" siguen teniendo una fuerza increíble en pleno 2017. Siempre es necesario más información, y personas que se molesten en difundirla. Esto es de alabar, Eduardo.

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    2. Gracias por leer el texto y por tus comentarios.

      1) Bueno, puse una familia media de tres hijos, por entender que, si bien cada vez es más frecuente familias de dos hijos, hay un estrato de familias que están en la etapa de ser herederos y que tienen un número de hijos superior a esa media a la que haces referencia. En todo caso, era una mera simulación para ilustrar la línea argumental del texto.

      2) Respecto al despilfarro del gasto público, nos escandaliza e indigna cualquier caso de mal uso o abuso del dinero público (nuestro dinero como contribuyente), pero como digo en mi artículo, ése es otro tema, que en ocasiones se utiliza para legitimar la insumisión fiscal. Con datos generales, España está siete puntos por debajo de la presión fiscal media de la UE-15. Más allá de esos casos de mal uso del dinero público, en general se hace un buen uso (si no de dónde sale el sistema público de sanidad o educación, las autovías, los trenes AVE, las pensiones,...). De acuerdo con que son mejorables los servicios públicos, pero lo primero es pagar impuestos y luego exigir a los gobernantes que usen bien nuestro dinero. El discurso liberal más extremo es el que dice que el dinero donde está mejor es en el bolsillo de los ciudadanos para que sean ellos los que decidan qué hacer con él. No estoy de acuerdo. Parte de ese dinero debe estar en manos del Estado para financiar servicios públicos y para desempeñar una labor de redistribución de rentas que es la clave de la cohesión social en una democracia.

      3) De acuerdo contigo de que en Andalucía la reforma del Impuesto de Sucesiones entró en vigor a primeros de este año (hace tres días como quien dice). Pero bueno, bienvenida sea. Además, creo que habría que profundizar aun más en la reforma, pero como digo en mi artículo, eso debería ser tarea del gobierno central en pro de la armonización fiscal.

      4) Es cierto lo que dices sobre lo falaz de muchas campañas y la desinformación que reina en estos tiempos de internet (la postverdad de la que hablan algunos y que no es más que una mentira difundida muchas veces hasta convertirla en una verdad). Pero es algo con lo que tenemos que convivir, y esforzarnos en no ser engañados ni seducidos por las falsas verdades.

      Ha sido un placer debatir contigo. Gracias. Un saludo

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  14. Bien estructurado y claro te doy la enhorabuena. Un saludo

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  15. Enhorabuena por tu excelente artículo

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  16. Si el tema es complejo,los Políticos y Tecnicos de Hacienda denues-tran ABULIA TOTAL al respecto para que-sobre la base de la JUSTICIA DISTRIBUTIVA a ejercer por la Hacienda en pos del BIENES
    TAR SOCIAL, se está ejerciendo una discriminación increíble sobre los desiguales sectores de la ciudadanía con el abuso de impuestos indirectos que se aplican a todos frente al % progresivo que se debiera cargar a empresas etc. Si una familia con ingresos precarios encima hace el esfuerzo de no malgastar para ayudar algo a sus descendientes, y encima se le aplica el impuesto de sucesiones, háblenme del Derecho y de la ETICA de tal
    Gobierno respecto su ciudadanía.

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