jueves, 23 de marzo de 2017

EL CONFLICTO DE LA #ESTIBA

La derrota del gobierno Rajoy en su intento de convalidar el Real Decreto-ley de reforma de la estiba portuaria tiene un importante significado político, ya que, desde 1979, ningún gobierno había visto rechazada una iniciativa parlamentaria de esta naturaleza.

Las acusaciones de irresponsabilidad contra los partidos que han votado en contra o se han abstenido (sobre todo, contra el PSOE y Cs) deben ser, al menos, compartidas por el Gobierno del PP. Alguna responsabilidad debe corresponderle también a la anterior Ministra de Fomento (Ana Pastor), que tuvo tres años para abordar la reforma de la estiba (el dictamen de la Comisión Europea llegó en octubre de 2012 tras varios apercibimientos previos) y no lo consiguió a pesar de haber contado con mayoría absoluta.

Bien es verdad que, en todo ese tiempo, hubo una dura negociación con la Comisión Europea, pero la realidad es que el Gobierno Rajoy no logró la reforma exigida por las instituciones comunitarias. Luego, la situación de inestabilidad, con todo el año 2016 sin gobierno, no ayudó a ello, encontrándonos a estas alturas frente a una sanción por incumplimiento, que es lo que explica que el gobierno haya acudido a la fórmula del Real Decreto-ley para, por vía de urgencia, reformar la legislación relativa al sector de la estiba.

Más allá de la lectura política que cabe hacer de este hecho, llama la atención la sesgada información que se está trasladando a la opinión pública sobre el tema de la estiba, criminalizando o ensalzando al colectivo de los estibadores según convenga a los intereses o posicionamientos ideológicos de quien opina. Con el propósito de aportar alguna información sobre un tema complejo como éste de la estiba, me permito exponer unas reflexiones.

a)  La estiba portuaria es, en muchos países, un sector estratégico, al igual que el de los controladores aéreos. Eso le da a los estibadores una fuerte posición a la hora de negociar la reforma de sus condiciones laborales. En el caso español, por ejemplo, la estiba mueve más de 200.000 millones de euros en nuestros 28 puertos, lo que le da una fuerza descomunal como sector laboral. Este es un hecho que, guste o no, debe ser tenido en cuenta por los Gobiernos, que no pueden aplicar una reforma como si se tratase de un sector cualquiera.

b)  La estiba tiene la consideración de servicio público, pero lo prestan empresas privadas que se instalan en los puertos y contratan a estibadores para realizar las tareas de carga y descarga de mercancías de los barcos que allí atracan. Las condiciones laborales de los estibadores son fruto de una larga historia de duras negociaciones con estas grandes empresas portuarias a las que los estibadores prestan sus servicios. Esa historia le ha dado a este colectivo en todo el mundo (dockers, scaricatori, wharfies,…) un fuerte sentimiento de solidaridad e identidad colectiva, que incluso ha alcanzado los niveles del mito y la leyenda, llegando al cine (quien no recuerda el film “La ley del silencio” dirigida en 1954 por Elia Kazan y protagonizada por Marlon Brando) e incluso al mundo del deporte (el himno del Liverpool “We’ll never walk alone again”, rememora la lucha de los estibadores portuarios de esta ciudad inglesa). El excelente artículo de Juan M. Asins publicado en el diario digital http://ctxt.es ilustra bastante bien la historia del colectivo de estibadores.

c) La historia compartida de este colectivo le ha dado también un alto sentido corporativista, que explica su fuerte resistencia a ser liberalizado y que explica también algunas de las prácticas clientelares que se producen dentro del sector. No obstante, los cambios tecnológicos que se han producido en el trabajo de la estiba han hecho que muchas de las tradicionales actividades de los estibadores se hayan transformado de manera notable, y que cada vez más se requiera una formación especializada para el desempeño de esas tareas (son abismales las diferencias entre el actual trabajo de la estiba y el de hace unas décadas). Esto hace que en los puertos de muchos países se haya abordado, por la vía de los hechos, y por acuerdos colectivos entre trabajadores y empresarios de la estiba, la reforma de unas estructuras de gestión creadas en su día para regular un modo de trabajar que está dejando de existir. No obstante, siguen existiendo en muchos otros puertos europeos estructuras ya obsoletas que se resisten a desaparecer o ni siquiera a ser reformadas.

d)   Aunque la situación es muy diversa en los 6.150 estibadores que componen la totalidad de este colectivo en España, sus bases salariales fijas suelen estar en torno a los 1.000-2.000 euros mensuales. No obstante, los complementos en forma de rendimientos por productividad y horas extras (trabajo de noche, turnos dobles, trabajo en días festivos,…) elevan sus ingresos a los 4.000-5.000 euros de los que se habla en los medios de comunicación, existiendo importantes diferencias salariales entre los distintos puestos de trabajo de la estiba.

e)   Una singularidad de este sector, y que es el principal motivo del requerimiento de la UE a España, es la existencia en cada puerto de una especie de entidades pseudo-corporativas, las SAGEP (Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios), herederas, a su vez, de antiguas estructuras corporativas creadas durante el franquismo en 1944 y que han experimentado diversos cambios de nombre desde entonces (Sociedades Estatales de la Estiba, Agrupaciones Portuarias de Interés Económico,...). Las SAGEP son hoy en los puertos españoles las encargadas de formar y seleccionar a los trabajadores de la estiba, de ordenar sus turnos de trabajo, y de ponerlos a disposición de las empresas estibadoras para que, una vez contratados por éstas, desarrollen las tareas propias de la actividad portuaria (carga y descarga de los contenedores de los barcos, traslado a los almacenes,…).

f) Similares estructuras corporativas han regulado, y continúan regulando, el mercado laboral de la estiba en muchos puertos del mundo, siendo fruto de la lucha de los estibadores contra la temporalidad y la precariedad laboral en un sector que se asemejaba mucho al de los jornaleros agrícolas (los diques de los puertos donde las empresas seleccionaban a su antojo a los estibadores, eran el equivalente a la plaza del pueblo en la que el "aperaor" elegía a los jornaleros para trabajar en el tajo agrícola). En todos los países, la creación de estas entidades cuasi-corporativas puede verse, de algún modo, como una conquista de los estibadores para acabar con la discrecionalidad en la contratación, lo que explica la resistencia sindical a la desaparición de dichas entidades. Allí donde no se han reformado, la consecuencia de esa continuidad ha sido convertir el mercado laboral de la estiba en un mercado “cerrado”, ya que las empresas estibadoras han estado obligadas a contratar a los trabajadores registrados en esas entidades corporativas (en el caso español, en las citadas SAGEP). En España, la continuidad de estos sistemas de regulación de la estiba implica que su coste sea elevado, estimándose que más del 60% de los costes portuarios corresponde al coste laboral de los estibadores (si bien es muy variable, según el tipo de mercancías). Ello hace que muchos puertos españoles vayan perdiendo competitividad frente a otros de nuestro entorno (pensemos en la competencia que el puerto de Tánger le está haciendo al de Algeciras).

g)  Es verdad que el acceso al trabajo de la estiba está dificultado por la imposición de ciertas condiciones, y que los lazos familiares son un factor que facilita el acceso al mercado laboral, al haber sido éste un rasgo tradicional del sector (era habitual que los estibadores se llevaran a sus hijos a los puertos para que les ayudaran en el duro trabajo de carga y descarga). Fuentes del propio sindicato de estibadores reconoce que, incluso ahora, la mitad de la plantilla de estibadores tiene relaciones familiares directas. Obviamente, conocer gente dentro o tener relaciones de cercanía con estibadores, facilita el acceso a la información en el momento de apertura de las bolsas de trabajo, pero eso ocurre en todos los sectores privados. También es verdad que el trabajo de la estiba ha sido tradicionalmente feudo de hombres y ha estado vedado a la entrada de mujeres. Pero eso, como en tantos otros sectores laborales, ha cambiado, y hoy no se le impide a ninguna mujer acceder a la estiba; de hecho, en todos los puertos existen mujeres estibadoras (en el de Valencia, hay 400 mujeres trabajando en la estiba), salvo en el de Algeciras, donde no hay mujeres porque la bolsa de empleo lleva cerrada desde 2013 (seguro que cuando se abra, las mujeres podrán acceder a ella en igualdad de condiciones).

h)   La UE exige liberalizar el sector de la estiba eliminando algunas de las trabas que existen para permitir la instalación de nuevas empresas estibadoras. Desde 2002, la Comisión Europea lo ha intentado con carácter general para todos los puertos de la UE, pero ha tropezado varias veces con el rechazo del Parlamento Europeo. Por eso, se ha limitado a atender denuncias concretas contra algunos Estados (como Bélgica y España). Como resultado de denuncias presentadas por empresas estibadoras contra puertos españoles por sus sistemas “cerrados” de contratación, la Comisión Europea viene exigiendo desde 2011 al Gobierno español que reforme la Ley de Puertos para eliminar la obligación de que las empresas de la estiba tengan que inscribirse en las citadas SAGEP (e incluso a ser accionistas de ellas) para ejercer su actividad, y que tengan además que contratar con carácter prioritario a trabajadores de estas entidades cuasi-corporativas. La disputa de varios años entre la Comisión Europea y el Gobierno español sobre este asunto, condujo a la sentencia del pasado 11 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE que daba la razón a la Comisión Europea, por entender que la imposición establecida en la Ley española de Puertos restringe la libertad de establecimiento de las empresas europeas violando el art. 49 del TFUE.

i)  La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE obliga al Reino de España a reformar el sector de la estiba portuaria y lo condena a pagar una multa en caso de no hacerlo. La multa inicial es de 27.522 euros diarios a partir de la fecha de la sentencia y hasta que se produzca la reforma, si bien sólo se comenzará a pagar a final de junio, que es cuando se ejecutará la sentencia. El Gobierno español lleva meses negociando con la Comisión Europea para que se retrase la ejecución de la sentencia, pero si no logra que se apruebe la reforma de la Ley de Puertos, corremos el riesgo de que una segunda sentencia eleve el coste de la multa hasta los 50 millones de euros.

Sin duda que España debe acatar la sentencia del tribunal europeo, no sólo para eludir la sanción, sino por formar parte de sus deberes como Estado miembro de la UE. Pero el Gobierno debe limitarse a cumplir lo que establece la sentencia, y sólo a eso. La sentencia no dice que se tengan que eliminar las SAGEP, ni que se tenga que reducir la plantilla de trabajadores, ni que haya que bajar sus salarios. Lo único que dice es que no debe haber restricciones al establecimiento en los puertos de las empresas estibadoras que lo deseen, y que el papel de exclusividad desempeñado hasta ahora por las SAGEP en la contratación de trabajadores, debe ser modificado. A eso debe limitarse el Real decreto-ley del gobierno, y no a otra cosa. Los temas relacionados con los salarios y las condiciones laborales, que, sin duda, van a cambiar como efecto directo o indirecto de la aplicación de la sentencia y de la reforma de las SAGEP, deben formar parte de la negociación colectiva entre patronal y sindicatos del sector de la estiba, y ser una oportunidad para adecuarlo a los cambios tecnológicos y mejorar su competitividad.

En definitiva, hay que reformar el sector de la estiba, pero no a cualquier precio, y eso debe saberlo el gobierno, que se encuentra con un sector muy bien organizado, muy curtido en negociaciones, y con la fuerza que le da su privilegiada posición estratégica. Lo que no puede hacer el Gobierno, ni la patronal, es aprovechar la sentencia europea para imponer una reforma laboral que, sin abordar los grandes retos del sector, baje salarios, realice despidos y precarice el empleo, tal como se ha hecho en otros sectores donde la fuerza de los trabajadores es más débil y donde está ausente la presencia de los sindicatos.

El Real Decreto-ley tiene que ser modificado, y de nuevo presentado al Parlamento para su convalidación. Pero para lograrlo, el Gobierno debe asegurarse el apoyo o la abstención de los partidos cuyo voto es necesario para ello, negociando previamente con ellos el contenido del mismo del Real Decreto-ley. 

Otro tema, aunque relacionado con aquél, son las negociaciones entre, de un lado, los empresarios de la estiba (muy divididos sobre este tema, como lo prueba el desmarque de la multinacional Maersk respecto de la dura posición de la patronal ANESCO) y, de otro, los sindicatos de estibadores (el más importante la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar), negociaciones que deben seguir su ritmo y su propia lógica. El Gobierno no debe interferir en ellas, pero sí impulsar el acuerdo mediante la asunción de parte de los costes económicos que implicará la reforma de las condiciones laborales en el sector de la estiba (por ejemplo, las prejubilaciones), tal como ha hecho con la reconversión de otros sectores o con el rescate del sector financiero. 

Para evitar que ambos temas se interfieran mutuamente, quizá sea conveniente separar, de un lado, lo que es la convalidación del Real Decreto-ley de reforma de la Ley de Puertos para cumplir el requerimiento de la UE (en lo que parece haber un amplio consenso), y de otro, lo que es la negociación entre patronal y sindicatos sobre las condiciones laborales del sector (que es algo más complejo y llevará más tiempo). Sea como fuere, el Gobierno debe tomarse en serio ambas negociaciones y tener en cuenta que no está tratando con un sector cualquiera, sino con un sector estratégico de nuestra economía.

Es hora de la política con mayúscula, y no de la baja política. Esperemos que nuestros políticos (tanto los del gobierno, como los de la oposición) estén a la altura de la magnitud del reto que tenemos por delante.

jueves, 9 de marzo de 2017

#IMPUESTO DE #SUCESIONES

A nadie le gusta pagar impuestos, pero la mayoría de los ciudadanos entiende que, sin impuestos, no se puede financiar los equipamientos e infraestructuras (autovías, trenes de alta velocidad,…) ni los servicios públicos (educación, sanidad,…) ni las prestaciones sociales (pensiones no contributivas, becas, asistencia social,…).

Pagamos impuestos directos, como el IRPF (que grava la renta de las personas físicas) o el de sucesiones y donaciones (que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito), así como impuestos indirectos como el IVA o el de transmisiones patrimoniales. Además, a escala municipal, pagamos tributos como el IBI (que grava la propiedad de bienes inmuebles), el de plusvalía o el de vehículos, así como tasas por determinados servicios (abastecimiento de agua, recogida y gestión de residuos sólidos,…). 

Muy a nuestro pesar, pagar impuestos lo asumimos como una obligación ante la amenaza de ser sancionados, o como un deber ciudadano. Otra cosa, es si nuestros gobernantes hacen buen uso de lo que recaudan, un asunto éste que nos llevaría a otro debate y que tiene que ver con la transparencia y la rendición de cuentas (accountability). En todo caso, el que algunos gobernantes hagan un mal uso de nuestros impuestos, nunca puede ser un argumento para oponerse a ello, sino que debe ser un acicate para aumentar nuestras exigencias como ciudadanos en pro de un "buen gobierno".

En un país como el nuestro, las Comunidades Autónomas tienen facultad para crear sus propios impuestos, pero en la práctica la utilizan poco. Por ello, la mayor parte de sus ingresos depende de las transferencias del Gobierno central (a través de los Presupuestos Generales del Estado) o bien de la cesión total o parcial de determinados tributos estatales. Es competencia del Gobierno central ceder algunos impuestos (como el 50% del IRPF) a las CC.AA. de régimen común (es decir todas, menos Navarra y el País Vasco, que son de régimen foral). Así lo hizo el gobierno de Aznar en su primera legislatura para lograr el apoyo del nacionalismo catalán, y así lo había hecho antes Felipe González cediendo parte del IRPF con ese mismo propósito.

Entre esas cesiones, está el Impuesto de Sucesiones, un antiguo tributo cuyo origen más inmediato se remonta a 1967 (cuando se denominaba Impuesto General sobre las Sucesiones), y cuya regulación general se establece en la Ley 29/1987 sobre Sucesiones y Donaciones y en el RD 1629/1991. Impuestos similares a éste se aplican en 28 de los 35 países de la OCDE y en 14 países de la UE-15 (algunos, como Reino Unido o Francia, tienen tipos impositivos del 40%, más altos que en España). Los de sucesiones son impuestos progresivos sobre renta heredada, con los que se pretende limar diferencias de fortuna entre los ciudadanos, y es por esto por lo que se aplican en la mayoría de los países, con independencia del color político del partido que gobierne.

Aunque la gestión recaudatoria del Impuesto de Sucesiones había sido cedida en los años 90 a las CC.AA., fue el gobierno Aznar el que, en 2001, amplió la capacidad normativa de los gobiernos autonómicos para modificar tipos y reducciones (Ley 21/2001), estando ahí el origen de la gran divergencia que existe entre comunidades a la hora de aplicar el Impuesto de Sucesiones.

Con la cesión de tributos a las CC.AA. (tanto el tramo del 50% del IRPF, como la capacidad normativa de otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, el de Patrimonio o el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) se ha producido una desarmonización fiscal, ya que el gobierno de cada Comunidad Autónoma tiene facultad (otorgada bien es cierto) para aplicar el tipo impositivo que considere conveniente y las reducciones que estime pertinentes en su territorio. Todo ello genera desigualdad entre los ciudadanos españoles, ya que pagamos de forma diferente esos impuestos según el lugar donde tengamos el domicilio fiscal.

Lo curioso es que no ha habido protesta alguna sobre el diferente tratamiento que le dan los gobiernos autonómicos al tramo del IRPF que gestionan y que, éste sí, provoca grandes desigualdades entre los ciudadanos según residan en una u otra comunidad. La protesta se centra, sin embargo, en el Impuesto de Sucesiones (cuya recaudación global fue de 3.000 millones de euros en 2015), una protesta que se extiende ampliamente por las redes sociales, denunciándose con vehemencia las desigualdades existentes entre CC.AA. a la hora de aplicar dicho impuesto y proponiéndose su derogación con el argumento de que se produce una doble tributación (argumento incorrecto, pues el fallecido, cuando tributaba, y el heredero en el momento de la sucesión, son sujetos pasivos diferentes).

No obstante, hay que señalar que las diferencias entre CC.AA. en relación al Impuesto de Sucesiones se producen más por el lado de las reducciones de la base imponible, que de los tipos. De hecho, hay pocas diferencias entre las CC.AA. de régimen común en lo que se refiere a los tipos impositivos, girando todas ellas en torno a una horquilla que va desde el 7,65% (para el primer tramo de la base liquidable) al 36,55% (para el último tramo), excepto en Galicia, que aplica una horquilla del 5% al 18%. Por tanto, las diferencia se producen, salvo en Galicia, no en las tarifas (tipos), sino en las reducciones y exenciones para el cálculo de la base liquidable del impuesto.

Es Andalucía la que está siendo objeto de la protesta más intensa, por ser de las CC.AA. donde más se paga por este impuesto (junto con Asturias y Extremadura), pero, como he señalado, se paga más debido a las menores reducciones que se aplican en la comunidad andaluza, ya que los tipos impositivos son similares a los de las demás comunidades. 

Es una protesta, que se ha politizado en exceso, al implicarse en ella, de modo irresponsable, el PP andaluz y su presidente Moreno Bonilla. Y digo irresponsable, porque, al ser el de sucesiones un impuesto cedido por el gobierno central a las CC.AA., el gobierno presidido por Rajoy pudo haberlo reformado durante la legislatura en la que tuvo mayoría absoluta, y no lo reformó. También es irresponsable porque el impuesto se aplica con igual severidad tanto en comunidades gobernadas por el PSOE, como en gobernadas por el PP, o en las que ha gobernado este partido y no lo reformó cuando pudo (es el caso de Extremadura). Esa politización, a la que se ha unido también Cs exigiendo la derogación del Impuesto de Sucesiones, no contribuye a avanzar en la mejora de un impuesto tan necesario como el de sucesiones a pesar de la antipatía que genera. Tampoco ayuda a ello la respuesta de tintes populistas del gobierno socialista de Andalucía tildando de defensores de los "ricos" y los "poderosos" a los que critican el modo como se aplica este impuesto en la comunidad andaluza. 

En todo caso, en el debate en torno al Impuesto de Sucesiones, los que se oponen al mismo están dando una información sesgada y, en cierto modo, falsa, una especie de “postverdad” que me propongo aclarar en lo que se refiere al caso de Andalucía.

a)  Con la entrada en vigor en 2017 de la última reforma, la cantidad mínima exenta de pagar el impuesto en Andalucía, está situada en los 250.000 euros por heredero. Esto significa que, si consideramos una familia media con tres hijos, la masa hereditaria debe superar los 750.000 euros para que cada uno de los herederos pague el impuesto de sucesiones. Si está por debajo de esa cantidad, ninguno de los herederos pagaría nada por recibir la herencia de sus padres. Esto explica que, en 2016, de 255.009 autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones, sólo en 19.136 de ellas (el 7,5% del total) los herederos tuvieron que pagar el impuesto, habiendo quedado exentos el 92,5%. Si nos referimos a herederos de los grupos I y II (hijos, cónyuges y ascendientes), sólo tuvieron que pagar el impuesto el 3% de las liquidaciones.

b) Es cierto que en las herencias recibidas de hermanos, tíos o parientes lejanos (grupo III y IV) no existen esos tramos de reducción, y, por tanto, al recaer el impuesto sobre la base imponible formada por toda la masa patrimonial, los herederos pagarán más ello. Pero también es cierto que, en el tratamiento a las herencias de estos grupos de parientes, no hay diferencias entre las CC.AA. y, por tanto, no hay desigualdad entre contribuyentes por el hecho de residir en una u otra comunidad.

c) Hay reducciones muy importantes en la base imponible (en torno al 95%) para las explotaciones agrarias o la vivienda habitual del fallecido, lo cual supone, en muchos casos, una disminución importante del caudal hereditario y, por tanto, de la base liquidable sobre la que se aplica el impuesto. También hay reducciones específicas si los herederos son menores de 21 años, y reducciones importantes por discapacidad.

d) El Impuesto de Sucesiones es progresivo, lo que significa que se comienza aplicando un tipo del 7,65% en un primer tramo para ir subiendo gradualmente la tarifa del impuesto hasta el máximo del 36,50% en el tramo superior.

e) Pese a que, en cada ejercicio, Andalucía es la Comunidad Autónoma más poblada y la segunda con mayor número de herencias (por detrás de Cataluña), no es la andaluza la que más recauda por este tributo. Como señala Olga Granado en un reportaje publicado en eldiario.es, si nos fijamos en el ejercicio de 2013, que es el último del que las CC.AA. ofrecen cifras cerradas para poder comparar, la que más recauda por este tributo es precisamente una de las consideradas “baratas” (Madrid, con 545 millones de euros). En segundo lugar se sitúa Andalucía, con 344,9 millones de euros recaudados por este tributo, cantidad que con toda seguridad disminuirá tras la reforma en vigor desde enero de este año 2017, al haberse elevado a 250.000 euros el mínimo exento.

f) No es verdad que las personas que han renunciado a la herencia suelan hacerlo por no poder pagar el Impuesto de Sucesiones. En la gran mayoría de los casos, la renuncia se debe a no poder asumir la elevada carga hipotecaria que, en ocasiones, recae sobre un determinado patrimonio. En el mencionado reportaje de Olga Granado se muestra que Andalucía no es la que registra mayor número de renuncias, ni en números absolutos ni tampoco con respecto a la totalidad de herencias que gestiona. Tal y como recoge el Consejo General del Notariado con cifras de 2014, sólo hubo renuncias en un 12,1% de las herencias que se tramitaron en Andalucía en ese año, porcentaje inferior al de Asturias (14,9%), La Rioja (13,2%) e Islas Baleares (12,2%). Tampoco está probado, como también señala la citada Olga Granado, que haya una fuga significativa de andaluces para evitar el pago de este impuesto. Desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se indica, según el ejercicio de 2014, que el porcentaje de contribuyentes que cambiaron de domicilio en los dos años previos a la tributación por este impuesto, fue del 0,11% (en concreto 81). Y se indica, además, que sólo 17 se mudaron a Madrid, que es el territorio que el PP-A suele poner como referente del modelo que quiere para Andalucía en relación a este tema.

g) Los que se oponen al Impuesto de Sucesiones esgrimen, como apoyo para pedir su derogación, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que lo declara ilegal. Pero lo cierto es que esa sentencia no lo declara así porque en unas CC.AA. se pague más que en otras, sino por considerarlo discriminatorio para los europeos no residentes en España (a los que, cuando heredan, no se les aplican las generosas reducciones existentes en las CC.AA., sino que se ven sometidos a la legislación nacional, que es más severa).

h) Si en la zona euro de la UE se tiende hacia una armonización fiscal, no tiene mucho sentido que en España se mantenga la actual situación de desarmonía en algunos tributos, como el de sucesiones. La firme declaración de Rajoy por la integración europea, realizada en la cumbre de Versalles del pasado 6 de marzo, debería ir acompañada de medidas coherentes en ese mismo sentido a escala nacional, y una de ellas debería ser comprometerse con la armonización fiscal en España.

Se tiene, en definitiva, que recuperar la armonización perdida, e ir hacia tipos impositivos similares en las distintas CC.AA, limitando, además, el margen de maniobra de los gobiernos autonómicos para fijar reducciones y mínimos exentos. Esto es lo que se indica en el Informe elaborado en 2014 por la Comisión de Expertos creada a tal efecto por el Ministro de Hacienda (Cristóbal Montoro) y presidida por el catedrático Manuel Lagares.

En ese Informe no se propone, en ningún momento, la derogación del Impuesto de Sucesiones, sino su reforma, haciendo interesantes propuestas con ese objetivo: por ejemplo, eliminar algunas de las actuales reducciones; bajar el mínimo exento a 25.000 euros, pero extendiéndolo de manera uniforme a todo el territorio, y reducir a tres las tarifas impositivas (reducida, media y elevada), pero disminuyendo los tipos (4-5%, 7-8% y 10-11%, respectivamente). A ello se le podría añadir la ampliación del plazo de liquidación del impuesto cuando en el caudal hereditario haya inmuebles no susceptibles de aplicárseles la reducción (por ejemplo, los que no son la vivienda habitual del fallecido).

La mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y el acuerdo al que se llegó el pasado mes de enero en la última Conferencia de Presidentes de CC.AA. sobre reforma fiscal, podría ser una buena oportunidad para, sobre la base del citado Informe de la Comisión de Expertos, encauzar este problema. Este del Impuesto de Sociedades es un problema que, al igual que el de los regímenes especiales que gozan las comunidades forales (Navarra y País Vasco), la Comisión Europea y el Eurogrupo, más temprano que tarde, nos exigirán solucionarlo, en pro de la armonización fiscal en la eurozona.

El Estado español no puede permitirse reducir sus ingresos fiscales, cuando tiene por delante retos de tanta magnitud como mantener (e incluso aumentar) los niveles de financiación de la sanidad y educación o cubrir el déficit del sistema de pensiones. En comparación con la UE, España está más de seis puntos por debajo en presión fiscal de la media de los países de nuestro entorno (el 34,6% del PIB en España, frente al 41,4% en la Eurozona). Por ello, además de seguir mejorando en la lucha contra el fraude, y si no se quiere subir el IRPF, se debe reformar algunos de los impuestos cedidos a las CC.AA. para ser más eficientes en su recaudación.

En definitiva, no es agradable pagar impuestos, pero es nuestro deber como ciudadanos hacerlo. También es nuestro deber exigir que se haga de manera armonizada para evitar desigualdades por razones de residencia. España necesita recaudar más y mejor. Proponer una bajada de impuestos, como hacen algunos partidos políticos, no es de derechas ni de izquierdas, sino de políticos irresponsables. Asumamos esta realidad, y exijamos a los gobernantes que hagan buen uso de nuestros impuestos.

domingo, 19 de febrero de 2017

#PENSIONES

El tema de la sostenibilidad del sistema de pensiones vuelve a estar de actualidad en España, si es que alguna vez dejó de estarlo. Es un asunto que a todos nos preocupa, pero da la impresión de que no se quiere oír hablar de él, como si nos incomodara. Aunque los partidos políticos procuran no alarmar, todos sabemos, o al menos intuimos, que un sistema de "reparto" como el nuestro, financiado por las cotizaciones sociales asociadas al empleo (en contingencias comunes, la empresa paga un tipo del 23,6% y el trabajador un 4,7%), tiene problemas serios de viabilidad.

En este asunto de las pensiones, los estudios demográficos son fundamentales, pero no todos los demógrafos coinciden a la hora de hacer sus previsiones respecto a la magnitud del problema del envejecimiento o del descenso de la natalidad. Sin embargo, lo cierto es que estamos ante un problema, del que podemos discutir sobre su gravedad, pero no de que existe. Se pueden hacer todas las previsiones que se quiera para largos horizontes temporales, pero la realidad a día de hoy es que, con una ratio de 2,6 cotizantes por cada pensionista, difícilmente cuadran las cuentas de un sistema que tiene que pagar en torno a 9.000 millones de euros mensuales a casi 10 millones de pensionistas, y que acumulaba en noviembre de 2016 un déficit de casi 10.000 millones de euros (concretamente, el 0,81% del PIB).

Además, estamos a punto de agotar la llamada “hucha de las pensiones”, un fondo de reserva creado en el año 2000 con los excedentes de la seguridad social generados en la época de bonanza económica. Es un fondo, pensado para hacer frente a situaciones de déficit del sistema, tal como se ha hecho en estos años de altos niveles de desempleo. De un máximo de 68.000 millones de euros en 2011, la “hucha de las pensiones” se ha reducido hasta 16.000 millones a final de 2016, debido a que el Gobierno ha tenido que utilizar el fondo para financiar el déficit del sistema. Aunque, la cuantía que el gobierno puede utilizar de la “hucha” está limitada por ley, lo más probable es que, para 2018, se esté a punto de agotarla.

Pronto entraremos, por tanto, en esa zona peligrosa en la que el sistema no puede autofinanciarse con las cotizaciones sociales (de empresarios y de trabajadores) y no se dispone de fondo de reserva para hacerle frente. Y eso que las pensiones no contributivas y los gastos sanitarios, farmacéuticos y asistenciales, dejaron hace años de estar a cargo de la seguridad social y son financiados por el Estado a través de los presupuestos generales.

La posición oficial del gobierno, expresada por la ministra Fátima Báñez, es que este problema se resolverá generando empleo y logrando que España vuelva al nivel de los 20 millones de ocupados. Sin embargo, el Presidente del Banco de España (que de algún modo es también gobierno) manifiesta su preocupación por la viabilidad del sistema de pensiones y plantea la necesidad de retrasar la edad de jubilación más allá incluso de los 67 años previstos en la última reforma. Con ello se pretende que la seguridad social pueda seguir recaudando durante más tiempo las cotizaciones de empresarios y trabajadores.

Los partidos de la oposición rechazan en bloque esa propuesta, pero no se atreven a ofrecer alternativas claras por miedo a que se alarme su electorado. A cambio, hablan con cierta vaguedad de la necesidad de políticas que favorezcan la natalidad, de políticas de reindustrialización que generen empleos de más calidad y mejor remunerados o de promover la inmigración regulada. También se oponen a la propuesta de retrasar la edad de jubilación las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en coherencia con su discurso del reparto del trabajo y de la reducción de la jornada laboral.

El tema es importante y merece ser debatido, y ésa es la intención de haberse abierto el pasado mes de noviembre la comisión parlamentaria del llamado “Pacto de Toledo” (un pacto firmado entre todos los grupos parlamentarios en 1995). Sin embargo, varios meses después de la reapertura de la citada comisión y tras varias reuniones, aún estamos esperando propuestas de reforma que garanticen la viabilidad de nuestro sistema de pensiones. Con el propósito de contribuir al debate, me permito exponer algunas reflexiones que, si bien no agotan la complejidad del problema, pueden contribuir a clarificar algunos aspectos del mismo.

a) Dado que las previsiones a futuro son que, en una economía cada vez más globalizada, continúe la devaluación salarial y la precarización laboral, no podemos confiar en la creación de empleo como única fuente de financiación del sistema de pensiones. Aunque España continúe por la senda del crecimiento económico y se llegue a los tan ansiados 20 millones de ocupados, o incluso a superarlos, la realidad es que el empleo generado será cada vez más precario, tanto en salario, como en temporalidad. Y en esas condiciones, las cotizaciones no podrán alcanzar los niveles necesarios para financiar el sistema mediante el actual modelo de "reparto". En este sentido es esclarecedor el Informe 2017 de la Comisión Europea para España, en el que, además de mostrar el aumento de la temporalidad y el descenso de los niveles salariales, se muestra que el 13% de los trabajadores españoles están en riesgo de pobreza y cómo el Coeficiente Gini (que mide la desigualdad) ha pasado de 49,2 a 52,9 en los últimos cinco años (el mayor aumento, junto con Grecia, de todos los países de la UE). Y todo eso a pesar de haberse recuperado la senda del crecimiento económico.

b) Dado que están llegando a la jubilación generaciones de pensionistas con pensiones más altas y dado también que la esperanza de vida va a seguir aumentando y, por tanto, el tiempo de disfrute de la pensión de jubilación seguirá ampliándose, es un hecho innegable que el gasto en pensiones continuará incrementándose, previéndose que se situará en los próximos veinte años por encima de la media europea (ahora es del 10,4% del PIB español, frente al 14% en la UE). La realidad es que aumentan los gastos y se reducen los ingresos, y que, por tanto, mientras se mantenga el actual modelo de financiación de nuestro sistema de pensiones, el problema continuará existiendo al seguir ampliándose el déficit de la seguridad social.

c) La propuesta de retrasar la edad de jubilación no debe ser rechazada por principio. Muchos países de nuestro entorno ya están aplicando una medida similar para adaptar la vida laboral a la esperanza de vida. Si se vive más, es lógico pensar que se pueda trabajar más tiempo. Sin embargo, no debe ser una imposición, sino una opción para quien desee continuar trabajando después de los 65 años. Hay empleos en los que eso no es recomendable, dado el desgaste físico y psicológico que conllevan, pero hay otros empleos en los que sería factible gracias a los avances que se han producido en los métodos de organización del trabajo. Podría ser una opción interesante para muchas personas, y, por ello, no debería descartarse. Lo mismo que tampoco debiera descartarse la opción de compatibilizar el disfrute de una jubilación y el desempeño de alguna actividad remunerada, distinta de la asociada a la pensión. Hay personas que, una vez jubiladas, quieren desempeñar actividades remuneradas, y cotizar por ellas. No creo razonable que se les deba cerrar esa posibilidad. No obstante, se afirma para contrarrestar esa propuesta que, si se prolonga la edad de jubilación, los jóvenes tendrán más dificultades para acceder al mercado laboral. Este debate es interesante, pero la realidad nos dice que, salvo en algunos sectores (entre ellos, el de la enseñanza o el sanitario, y siempre que aumente la tasa de reposición), el empleo que deja libre una persona que se jubila no es siempre ocupado por un joven.

d) Para cuadrar el sistema por la vía de reducir el gasto, no basta con modificar los criterios de cálculo (ampliando los periodos de cotización de referencia para calcular la cuantía de la pensión), ni con eliminar las bonificaciones a las empresas como incentivo a la contratación (que no se ha mostrado tan eficaz), ni tampoco con poner freno a las prejubilaciones. Es necesario que algunos tipos de pensiones (como la de viudedad y orfandad, que en 2016 representaron más de 20.000 millones de euros) puedan ser financiadas por los Presupuestos Generales del Estado (PGE) vía impuestos (generales o especiales). Eso no tiene que significar necesariamente que estas pensiones pierdan su condición de derecho para pasar a ser una concesión dependiente de la voluntad de los gobiernos, como ocurre con las pensiones no contributivas; bastaría con darle un blindaje constitucional. Sea como fuere, lo cierto es que, al pasar algunos tipos de pensiones, a ser financiados con los PGEs, se aliviaría la carga financiera del sistema, si bien es verdad que aumentaría el gasto soportado por el Estado y, si no aumentan los ingresos fiscales, se incrementaría el déficit público (con lo que se plantearía un problema ante Bruselas por incumplimiento del Pacto de Estabilidad). Es un tema complejo, pero que debe ser objeto de debate antes que recurrir a una congelación de todas las pensiones o aplicarles subidas por debajo del aumento del IPC.

e) Para cuadrarlo por la vía de los ingresos, algunas fórmulas, como la de aumentar el porcentaje de cotización en los salarios más elevados (tanto en lo que se refiere a la cuota empresarial, como a la cuota de los trabajadores), sería interesante. Es un hecho el aumento de la desigualdad, un problema éste que continuará en el futuro, produciéndose cada vez mayores diferencias entre los salarios más altos y los más bajos, por lo que tendría sentido que los grupos de población con salarios más elevados sean los que hagan más esfuerzo para la sostenibilidad del sistema de pensiones por la vía de los ingresos.

e) Apostar por un sistema público de pensiones no es incompatible con disponer de planes individuales de capitalización, lo que no significa privatizar el sistema. Este tema debería ser objeto de atención, sobre todo en lo relativo al trato fiscal que ahora reciben los planes de pensiones, y que debería revisarse, ya que, en muchos casos, se utiliza como una forma indirecta de pagar menos IRPF, más que como una vía para complementar las pensiones.

En definitiva, estamos ante un problema político serio, y no podemos confiar sólo en el crecimiento de nuestra economía para resolverlo. Habría que pensar en un modelo mixto de financiación de nuestro sistema de pensiones, que combine, de un lado, los ingresos generados con las cotizaciones sociales (de empresas y trabajadores), y de otro, una inyección de recursos por parte del Estado a través de los PGE para financiar el posible déficit de la seguridad social o bien para asumir el coste de algunos tipos de pensiones. Cuando hablo de modelo mixto no me estoy, por tanto, refiriendo a un sistema público/privado, sino a un sistema público/público que sustituya al actual modelo de "reparto" por una combinación de PGE y cotizaciones sociales.

Es cierto que hay modelos alternativos, los de "capitalización" individual (al estilo del que se aplica en países como Chile), pero supone un cambio tan radical del actual sistema de "reparto", que ni siquiera se contempla como posibilidad en el Pacto de Toledo, por lo que no me he ocupado de él en este breve texto.

Otros debates, como la reducción de la jornada laboral, la renta básica, el reparto del trabajo, el fomento de la natalidad, la mejora de las condiciones laborales o la promoción del empleo juvenil, son interesantes, y están de algún modo conectados con el tema de la viabilidad de nuestro actual sistema de pensiones, pero son debates de prospectiva que no debieran retrasar la necesidad de aplicar medidas urgentes para hacer sostenible dicho sistema.

sábado, 4 de febrero de 2017

#CATALUÑA

Es innegable el fuerte sentimiento de identidad nacional que existe en Cataluña, y que ha ido aumentando en los últimos años hasta convertirse en una cuestión política de primera magnitud. La actitud de la Generalitat y el Parlamento catalán de seguir adelante con su proyecto de desconexión unilateral del Estado, corrobora la gravedad del problema y permite pronosticar una confrontación con el gobierno central.

Para entender la complejidad del problema catalán, conviene acudir, primero, a las raíces históricas del difícil encaje de Cataluña en el Reino de España, para, luego, reflexionar sobre la viabilidad de las posibles salidas que se ofrecen hoy en el debate político generado en torno a este asunto.

Sin embargo, con objeto de evitar que el lector se encuentre con un texto demasiado extenso para un medio de difusión como el blog, he optado por trasladar el apartado de “Apuntes históricos” a un anexo final, de tal forma que no sea necesario leerlo, salvo quien lo desee. Mi análisis comenzará, por tanto, con el modo como se abordó la "cuestión catalana" en la transición democrática.

La “cuestión catalana” en el marco de la Constitución de 1978

Con la restauración de la democracia, de nuevo surge la “cuestión catalana”, si bien esta vez como reivindicación de una autonomía política que se extendió rápidamente a prácticamente todas las regiones del Estado, junto a la demanda de libertad y amnistía.

Al igual que ocurriera en la II República, se le intentó dar solución a esta reivindicación mediante la concesión de un estatuto de autonomía. Así, la Constitución de 1978 reconoce el derecho al autogobierno de los territorios que así lo quisieran, estableciendo el procedimiento para ello (Titulo VIII). La Disposición Adicional Segunda da, sin nombrarlas, un trato especial a las comunidades de Cataluña, País Vasco y Galicia (“comunidades históricas”) para que pudieran acceder por la llamada “vía rápida” (art. 151) al correspondiente Estatuto de Autonomía. No obstante, en el Título Preliminar (art. 1) del texto constitucional se establece que la “soberanía nacional reside en el pueblo español…”, lo que implica que no se reconocerá el derecho de autodeterminación de ninguna comunidad autónoma, ni la posibilidad de que una de ellas pueda separarse unilateralmente del Estado.

La Constitución de 1978 fue votada en referéndum por todos los españoles, arrojando un 87,78% de votos favorables (porcentaje equivalente al 58,97% del censo electoral). En Cataluña, los resultados fueron incluso más favorables a la Constitución que en el resto de España, con más del 90% de votos en todas las provincias catalanas a favor del texto constitucional. Ello significaba que, en una gran mayoría, la sociedad catalana se manifestaba favorable al modo como la “cuestión catalana” era encajada en la Constitución de 1978.

No es éste el lugar para analizar las razones del porqué se ha intensificado el sentimiento independentista en Cataluña en los últimos años. Son razones de muy diversa índole: cuentas fiscales, financiación de las CC.AA., actitudes irresponsables de Maragall y Zapatero al no valorar las implicaciones de la reforma estatutaria catalana, actitudes obstruccionistas del PP, sentencia del TC, descomposición del pujolismo infestado de corrupción, ascenso de ERC, pérdida de la posición hegemónica del PSC (entre otras cosas, por la creciente desafección de amplios sectores de jóvenes hijos/nietos de padres/ abuelos no catalanes, pero nacidos ellos en Cataluña), crecimiento de partidos antisistema como la CUP,… sobre las que no cabe profundizar en este breve texto.

Lo cierto es que ese sentimiento ha llegado hoy a cotas muy elevadas, alcanzando a la mitad de la población catalana (según los resultados de las últimas elecciones catalanas). A eso ha contribuido, sin duda, el agravio sentido por una gran mayoría de la sociedad catalana por haber sido rechazado parcialmente el nuevo Estatuto catalán por el Tribunal Constitucional. Como establece la Constitución, el nuevo estatuto se aprobó, primero, en el Parlamento catalán; luego, fue aprobado como Ley orgánica en las Cortes Generales, y finalmente votado en referéndum por la población catalana. Sin embargo, el PP, en actitud de clara instrumentalización política del tema catalán, presentó un recurso contra una parte del nuevo Estatut (no haciendo lo mismo con otros estatutos de autonomía que tenían artículos similares al catalán), y el TC declaró inconstitucionales algunos de los artículos recurridos.

Se creó así un conflicto de legitimidades, que, aprovechado por los dirigentes de CDC (con Artur Mas a la cabeza) para tapar los flagrantes casos de corrupción en el seno de ese partido, provocaría una intensificación del victimismo nacionalista en Cataluña y, en consecuencia, un creciente apoyo a las tesis independentistas. Todo ello ha conducido al llamado “procés” (secesión unilateral), dada la creciente desconfianza del nacionalismo (históricamente pactista y ahora independentista) respecto al inmovilismo del gobierno central. Y es ahí donde se sitúa hoy el debate político en torno al problema catalán.

El debate político y las diversas salidas a la “cuestión catalana”

En el actual debate político se plantean varias salidas. Analicémoslas. La primera consiste en reformar la Constitución de 1978 (concretamente, el Título VIII) para clarificar las competencias de las CC.AA. y organizar el Estado en un modelo federal que pudiera reconocer la identidad nacional de algunos territorios federados (dando satisfacción a la reivindicación histórica del nacionalismo catalán y vasco). Esta salida está en sintonía con la propuesta del PSOE en la Declaración de Granada. No obstante, es una salida que podría tener aún mayor calado si reformando el Título Preliminar, pudiera incluso reconocer el derecho de cada territorio a separarse del Estado, fijándose previamente el correspondiente procedimiento (sería una salida similar a lo que hizo el Parlamento de Canadá con la llamada “Ley de Claridad” para resolver el conflicto de la provincia de Quebec). Una reforma como ésta, tanto en su versión más limitada, como en la de mayor calado, exigiría una mayoría de dos tercios en el Congreso de los Diputados y una mayoría absoluta en el Senado, y sería luego sometida a referéndum de todos los españoles. Sin embargo, no veo hoy factible esta solución, al no contar con el apoyo de PP y Cs, que suman suficiente número de escaños como para bloquear esa salida.

La segunda salida que se propone consiste en que, sin abordar reforma alguna de la Constitución, el gobierno catalán y el gobierno central pacten la realización de una consulta para medir la voluntad del pueblo catalán de continuar asociado al Estado español. Esa consulta es jurídicamente posible siempre que la convoque el Rey y se regule mediante Ley (art. 92), pero, con el actual marco constitucional, nunca podrá ser vinculante, si bien sus efectos políticos serían indudables. Por ello, tampoco creo que sea una salida factible a corto plazo, pues, al no ser vinculante, conduciría a un callejón sin salida en el caso (más que probable) de que triunfaran las posiciones soberanistas. El problema catalán seguiría entonces sin resolverse, y la demanda de una consulta pactada se extendería también a otras CC.AA. como el País Vasco, abriendo así una crisis política de difícil gestión. No veo, por tanto, al gobierno de Rajoy dispuesto a asumir ese riesgo, y menos en un momento en que empiezan a surgirle algunos problemas internos (con la vuelta de Aznar al redil político).

La tercera salida es la que promueven los partidos soberanistas apelando al “derecho a decidir” de los catalanes, y que consistiría en la independencia unilateral de Cataluña. De hecho, el gobierno de la Generalitat y el Parlamento catalán ya han decidido iniciar un proceso de “desconexión” del Estado que, en intención de sus promotores, debe llevar a la creación de una República Catalana. Para ello, consideran que el primer paso es convocar un referéndum donde sólo y exclusivamente el pueblo catalán (en uso de una soberanía que los nacionalistas entienden que radica en Cataluña) pueda manifestar su opinión sobre el proceso unilateral de independencia. Esta salida no parece tampoco viable, ya que significa una flagrante ilegalidad (en el marco de la actual Constitución, ninguna Comunidad Autónoma puede convocar un referéndum de autodeterminación), y, por ello, no tendría reconocimiento en la UE. Lo más probable, por tanto, es que el proceso unilateral de independencia sea bloqueado por el gobierno central aplicando las herramientas que pone a su disposición el ordenamiento jurídico (incluida la aplicación del art. 155 que implicaría la suspensión de las competencias de la autonomía catalana). Esto no significa que el “procés” se detenga, sino que los partidos soberanistas tendrán que reconducirlo (¿nuevas elecciones catalanas?) para seguir adelante con su aspiración de lograr la independencia de Cataluña. Con lo cual, la “cuestión catalana” seguirá presente entre nosotros y habrá que convivir con ella (como decía Ortega y Gasset, el “problema catalán no se puede resolver, sino sólo conllevar”).

A las tres salidas anteriores, cabría añadir la propugnada por Herrero de Miñón, consistente no en una reforma constitucional, sino en lo que él denomina una "mutación", mediante la incorporación de una disposición adicional que, al igual que se hace para tratar la singularidad de Navarra (disposición Cuarta) o la de los territorios forales (disposición Primera), podría contemplar el reconocimiento del "hecho catalán", blindando algunos tipos de competencias (lingüísticas, culturales, económicas,...). Esa "mutación" podría, en opinión de Herrero de Miñón, ser luego sometida a referéndum de los catalanes por la vía del art. 152 de la Constitución. No obstante, esta salida, a pesar de que lleva varios años defendiéndola el propio Herrero en diversos foros, no ha sido plenamente asumida por los grandes partidos políticos e incorporada en sus programas, por lo que, aun siendo interesante, no la veo probable a corto plazo. 

Son, por tanto, varias las salidas que se plantean en el actual debate político, pero, en mi opinión, ninguna es factible a corto plazo, dada, por un lado, la gran polarización existente en la sociedad catalana y, por otro, la falta de consenso político, tanto entre los partidos del llamado “bloque constitucionalista”, como entre los situados en posiciones cercanas al soberanismo.

Lo único que veo factible es que, sin abordarse por ahora la reforma de la Constitución, el gobierno de Rajoy, mediante un cambio en su política obstruccionista respecto a Cataluña, adopte medidas proactivas que, además de dar argumentos y apoyo al bloque constitucionalista (PP, Cs y PSC), permitan reconstruir las relaciones con un sector de las élites políticas catalanas, rompiendo así la cohesión del frente independentista y minando su actual base de apoyo (por ejemplo, una reforma del sistema de financiación de las CC.AA. que mejore el trato fiscal que recibe actualmente Cataluña; mayores inversiones en infraestructuras; retirada de algunos recursos de inconstitucionalidad; cesión de algunas competencias,…). Sólo así se podrá ir creando un escenario menos polarizado que el de ahora, en el que sea factible abordar, a medio plazo, la reforma constitucional que permita un nuevo encaje de Cataluña en el Estado español.

ANEXO
Apuntes históricos sobre la cuestión catalana

Al igual que otras identidades nacionales, la catalana se ha ido construyendo en el marco de un largo periodo histórico. Sus orígenes cabe situarlos a principios del segundo milenio (siglos X y XI), cuando, tras la desmembración del imperio carolingio, los territorios de la llamada Marca Hispánica se organizan de forma autónoma, siendo el Condado de Barcelona uno de esos territorios. Sin embargo, entre los siglos XII y XV, Cataluña, como resultado de uniones matrimoniales dinásticas, se integrará, como principado, en la corona de Aragón, y seguirá así hasta que se produce la unidad del Reino de España bajo los Reyes Católicos (segunda mitad del siglo XV). Fue ésta una frágil unión de las coronas de Castilla y Aragón, que se rompió temporalmente a la muerte de la reina Isabel, cuando el rey Fernando abandona Castilla y regresa a sus feudos aragoneses.

No obstante, la unión del reino de España sería consolidada años más tarde, cuando el emperador Carlos (primera mitad del siglo XVI) hereda de sus abuelos maternos las dos coronas españolas y recibe, por parte paterna, el reino de Flandes y el imperio alemán. Fue, sin embargo, una unidad más política que real, debido a las fuertes tensiones internas y externas a las que tuvo que hacer frente el emperador y que le desviarían del propósito de construir un Estado moderno y cohesionado  (revueltas de las “comunidades” y “germanías”, guerras de religión, conflictos dentro del imperio,…).

Algo similar le ocurriría a su hijo Felipe II, aunque en menor medida, al haber dividido el emperador Carlos sus dominios cediendo el imperio alemán a su hermano Fernando. Aun así, el rey Felipe II tuvo que gobernar unos vastísimos territorios (desde Flandes a las Américas y Filipinas) en los que “nunca se ponía el sol”, viéndose, además, ante la responsabilidad, como el más poderoso rey cristiano, de liderar la guerra contra la amenaza otomana. Esto hizo que, al igual que su padre, Felipe II tuviera poco tiempo para dedicarse a la necesaria consolidación de la unidad del reino de España. No obstante, y en un claro esfuerzo integrador, se serviría de las mejores cabezas de la nobleza catalana para organizar su gobierno (un ejemplo de ello es el del barcelonés Luis de Requesens, que, entre otros cargos, fue gobernador de Milán y de los Países Bajos, además de Gran Comendador de Castilla). Sin embargo, acontecimientos como el espinoso asunto de Antonio Pérez (secretario de Felipe II) y el asesinato de Escobedo, no ayudaron a cohesionar la unión entre Castilla y Aragón.

Sea como fuere, lo cierto es que la unidad de España se ha asentado históricamente sobre bases poco sólidas, arrastrando problemas de vertebración interna, entre ellos el problema catalán. Porque es una realidad que, desde entonces, el encaje de Cataluña en el conjunto del estado español no ha sido fácil, dando lugar a puntos álgidos de fricción en estos cuatro siglos. Ha sido un largo periodo histórico, marcado siempre por la estrategia de la oligarquía catalana de aprovechar los momentos de crisis política en el Reino de España para plantear sus reivindicaciones independentistas.

Uno de esos puntos de fricción ocurrió durante el reinado de Felipe IV (siglo XVII), cuando, en plena guerra franco-española, se produce la revuelta de los “segadores”, que da nombre al himno catalán y que desemboca en el llamado “Corpus de Sangre” (7 de junio de 1640). Por cierto, fue ésta una revuelta popular que no iba dirigida expresamente contra el gobierno de España, sino contra los abusos del ejército asentado en Cataluña y contra las élites políticas catalanas incapaces de evitarlos (de hecho, ocasionó el asesinato del entonces virrey de Cataluña, el noble catalán Conde de Santa Coloma). Al verse desbordada por la revuelta, la oligarquía catalana, ante la desconfianza que le inspiraban los gobernantes españoles (en especial, el valido Conde Duque de Olivares), pide la protección de Francia (entonces gobernada por el cardenal Richelieu) para que Cataluña pudiera separarse del Reino de España. Tras un intento (frustrado) de proclamarse estado independiente, Cataluña se pone, durante quince años, a las órdenes del rey francés Luis XIII (que es proclamado Conde de Barcelona por la oligarquía catalana). No obstante, volvería Cataluña a la corona española en 1652, una vez que Francia le retirara su protección. La firma en 1659 del Tratado de los Pirineos fijará de modo definitivo la frontera franco-española y delimitará geográficamente el actual territorio de Cataluña.

Otro punto álgido de fricción tuvo lugar sesenta años más tarde. Terminada la Guerra de Sucesión con la firma de los Tratados de Utrecht (1713) y Rastatt (1714), y ante la persistencia de la población catalana y de sus gobernantes (con Rafael Casanova a la cabeza) de seguir apoyando al pretendiente austriaco (el archiduque Carlos), el rey Felipe V ordenó al Duque de Berwick la invasión de Cataluña y la ocupación militar de Barcelona, finalizando el conflicto con la derrota catalana el 11 de septiembre de 1714 (fecha por la que se conmemora la Diada). El resultado de todo ello fue la abolición de los fueros catalanes, así como la suspensión de la Generalitat y su autonomía política (Decretos de Nueva Planta, 1716). Desde entonces, Cataluña, al igual que el resto de la corona de Aragón, dejaría de ser una entidad política autónoma, se regiría por las instituciones castellanas y se integraría de forma plena en el conjunto del Reino de España.

De todos esos acontecimientos surge la denominada “cuestión catalana”, un memorial de agravios respecto al Estado central, que emerge, con más o menos intensidad, en determinadas épocas, según la situación política y económica (en algunos casos, de forma sangrienta como ocurrió durante la “Semana Trágica” de julio de 1909, pero en otros buscando el pacto y el acuerdo como sucedió con la Lliga Regionalista de Prat de la Riba y Cambó, que incluso formó parte de los gobiernos de Alfonso XIII). La “cuestión catalana” se refiere también al problema del encaje jurídico-constitucional de Cataluña en el Estado español, y eso se ha planteado en diversas ocasiones.

Al proclamarse la II República, por ejemplo, la “cuestión catalana” era un tema que mucho preocupaba a políticos e intelectuales republicanos (políticos como Azaña tenían la esperanza de solucionarlo ofreciendo a Cataluña un estatuto de autonomía, mientras que intelectuales como Ortega eran más escépticos). A pesar del desaire inicial de Maciá (máximo dirigente de Ezquerra Republicana), declarando la República de Cataluña justo el día de proclamación de la II República española, las Cortes aprobaron en 1932 el Estatuto de Cataluña y comenzaron a funcionar las instituciones autónomas de la Generalitat. Sin embargo, Lluis Company (el nuevo Presidente de la Generalitat tras la muerte de Maciá) aprovecha una de las más graves crisis por las que pasó la II República (provocada por la revolución de Asturias) para, en un contexto de clara confrontación con el gobierno central (por asuntos como la Ley de Cultivos) y de involución política (bienio negro), proclamar el 6 de octubre de 1934, desde el balcón de la Generalitat, y en un acto de deslealtad hacia las instituciones republicanas, el “Estado catalán de la República Federal Española”, lo que significaba de hecho una declaración unilateral de independencia. Ello provocó que el gobierno de centroderecha de Lerroux suspendiera temporalmente el Estatuto catalán y las instituciones autónomas, si bien, más tarde, en marzo de 1936, el gobierno del Frente Popular se las devolvería restaurando las funciones de la Generalitat.

Durante la Guerra Civil (1936-1939), Cataluña fue escenario de una fratricida y encarnizada lucha armada entre los distintos grupos de izquierda (comunistas, trotskistas y anarquistas), que aterrorizó a la burguesía catalana. Eso explica que, en marzo de 1939, una gran mayoría de la burguesía catalana recibiera con vítores en las calles de Barcelona a las tropas franquistas mandadas por el general Yagüe.

Durante la dictadura de Franco, Cataluña se benefició de la mayor parte de las grandes inversiones en infraestructuras y de las políticas proteccionistas en favor de ciertos sectores estratégicos, al tiempo que las élites económicas y políticas catalanas mantuvieron una “entente cordiale” con el régimen franquista bajo el precio de aceptar determinadas imposiciones sobre aspectos importantes de la identidad catalana (como la prohibición del idioma catalán como lengua oficial). La “cuestión catalana” quedó así congelada, que no solucionada, durante varias décadas, hasta su emergencia en los últimos años del franquismo en el marco de las amplias movilizaciones en favor de la democracia, la restauración de las libertades y el reconocimiento de la identidad nacional en algunos territorios del Estado.