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domingo, 18 de septiembre de 2016

SOBRE   IMPUTADOS,   AFORADOS  Y  RESPONSABILIDADES   POLÍTICAS

No me gustan los juicios paralelos, previos al conocimiento de las sentencias en firme. Menos me gustan esos juicios si afectan a políticos en el ejercicio de sus cargos públicos. Y no es sólo por el daño que se le hace al encausado en detrimento de su derecho a la presunción de inocencia, sino también por el daño que representa para el propio sistema democrático.

Cuando un político es imputado, los medios de comunicación, afectados como están por una grave crisis de lectores y/o audiencia, se hacen eco de la noticia magnificándola de tal modo (en grandes titulares, en primera plana o en la cabecera de los telediarios), que impactan en la opinión pública como si ya hubiera sido condenado. Diarios (en papel o digitales), emisoras de radio y canales de TV pugnan entre sí por ver cuál da la noticia con mayor sensacionalismo e impacto mediático.

Pero, luego, meses o años más tarde, cuando se hace pública la sentencia y ese mismo político es absuelto o condenado a una pena mucho menor que la solicitada por el fiscal, la noticia no se difunde con la misma amplitud e intensidad. Y si se difunde, la reacción que entonces genera en gran parte de la opinión pública es la de acusar al poder judicial de someterse al dictado de los políticos. “¿Ves? Le han rebajado la pena o lo han absuelto porque los jueces son cómplices del poder político. Son todos de la misma calaña”. Es la credibilidad del sistema democrático la que se ve afectada por este tipo de reacciones.

El fundamento de una democracia radica en la separación de poderes, y el poder judicial tiene sus procedimientos y sus ritmos. En no pocas ocasiones, son procesos exasperadamente lentos, debido a la complejidad de los casos y a la escasez de recursos con que cuentan los jueces para abordar largas y tortuosas investigaciones en la fase de instrucción. Lo importante es que el poder judicial sea independiente a la hora de desarrollar sus funciones y que el poder político no interfiera las decisiones de los jueces, aunque como cualquier ciudadano los políticos pueden criticar las sentencias y recurrirlas si ha lugar. También los jueces deben ejercer con mesura sus funciones y no sobreactuar cuando tienen delante una "presa" de valor político.

En ese contexto cabe plantearse varias cuestiones. La primera se refiere a la actitud personal que debe tener el político que es imputado (investigado) si el juez de instrucción ve indicios de culpabilidad. En países democráticos ya maduros, ni siquiera se espera a la imputación. Basta con que caiga la más mínima sospecha sobre un político en el ejercicio de su cargo o incluso en su vida privada, para que se vea en el deber (que no en la obligación) de dimitir.

Tenemos múltiples ejemplos de políticos norteamericanos, británicos, alemanes o suecos, que han visto truncadas sus carreras políticas por comportamientos reprobables en el ámbito de sus vidas públicas o privadas. Para dimitir no han tenido que esperar a ser imputados por un juez, ni a que se apliquen los códigos éticos de sus correspondientes partidos, ni al conocimiento de una sentencia. Su retirada de la vida política es fruto del imperativo moral que impregna las culturas democráticas ya maduras y que es interiorizado por quien se dedica a la política, ya que la sociedad en la que vive también se rige por ese código ético en todo lo relativo a la utilización de los recursos públicos. Por desgracia, en nuestro país, la dimisión por imperativo moral es la excepción y no la regla.

La segunda cuestión se refiere a la norma que deben aplicar los partidos políticos cuando en sus filas surjan casos de corrupción o de comportamientos reprobables que afectan a algunos de sus dirigentes o afiliados. En un momento de crisis económica e institucional como la actual, los partidos políticos, conscientes de su debilidad y escasa credibilidad en la opinión pública, responden de forma precipitada y errática ante la presión mediática, 

Todo eso lleva a partidos políticos y a medios de comunicación a no establecer una clara distinción entre las diferentes categorías de corrupción (prevaricación, malversación de fondos públicos, cohecho,…) a la hora de reaccionar cuando un dirigente es imputado. Lo mismo da que haya sólo prevaricado en el ejercicio de su cargo sin haberse enriquecido personalmente; que haya malversado fondos o recibido comisiones a cambio de determinadas decisiones, o simplemente que haya ejercido tráfico de influencia. En ese contexto paranoico, todo es corrupción, sin importar de qué grado y gravedad. No es extraño, por tanto, que dé la impresión de que nuestro país esté inmerso en un lodazal de corrupción, cuando la realidad no es así (hay más de cien mil cargos políticos electos en España, y en su gran mayoría desarrollan su actividad de manera honesta).

En una frenética carrera, los partidos, presionados por los medios de comunicación, compiten entre sí por ver cual pone el listón más alto a la hora de pedir responsabilidades a los políticos envueltos en casos de corrupción. Eso les lleva a exigir el cese de un alto cargo o la expulsión de un afiliado por el solo hecho de ser imputado, sin esperar a la apertura del juicio oral o a la terminación del proceso judicial con el dictado de la correspondiente sentencia.

En principio, y como ideal, sólo la condena en firme debería ser el criterio de un partido para actuar contra el afiliado que ocupe un cargo público y sea encausado en un proceso judicial. Actuar en el momento de la imputación, en pleno proceso de instrucción del sumario, sería atentar contra la presunción de inocencia. Actuando así, los partidos políticos contribuyen a los juicios paralelos con actuaciones efectistas que responden más a presiones mediáticas, que a la aplicación de un código ético coherente, generando daños irreparables en los militantes afectados por ello,

Otra cosa diferente es que, determinados cargos institucionales, deberían renunciar a sus puestos en caso de ser imputados o citados a la apertura en el juicio oral, para evitar el descrédito de la institución a la que representan cuando llegue el momento de sentarse en el banquillo de los acusados. Debería ser una renuncia movida por el imperativo moral a que antes me he referido, pero, si no se produjera, el partido tendría que actuar en esos casos forzando la dimisión para evitar males mayores.

Otra cuestión es el tema del aforamiento, muy unido a las dos cuestiones anteriores y que exigiría una reflexión más amplia, ya que la opinión pública identifica el hecho de estar aforado con la impunidad, cuando no es realmente así. Ser aforado no significa ser impune a la justicia, sino ser juzgado por tribunales especiales (tribunal supremo o tribunales de justicia de las Comunidades Autónomas).

Sea como fuere, lo cierto es que España es el país con mayor número de aforados, y que debe reducirse de modo sensible, debiendo quedar limitado a cargos institucionales de alto nivel (la corona, las presidencias de los gobiernos nacional y autonómicos, las presidencias del Congreso y Senado, los magistrados del TC, y poco más). De ese modo, un diputado o senador, por ejemplo, no verá en la retención de su escaño una vía para protegerse por estar aforado ante una imputación por parte del poder judicial ordinario.

Estas son algunas reflexiones sobre un tema que está permanentemente en la agenda pública, y actualmente aún más por casos tan significativos como el de los socialistas Chaves o Griñán o el de la popular Rita Barberá. Los medios de comunicación, y la propia opinión pública, ya los han condenado en un juicio paralelo, mucho antes de que se sienten en el banquillo y el tribunal sentenciador proceda a interrogarlos y dictar sentencia. 

¿Qué ocurriría si fueran declarados inocentes de los cargos que se les imputan o si las condenas fuesen mucho menores que las solicitadas por el fiscal anticorrupción? Me temo que, debido a esos juicios paralelos previos, en tales circunstancias la justicia saldrá muy mal parada en su imagen de independencia, y la democracia perderá un grado más de credibilidad.

lunes, 15 de agosto de 2016

SOBRE  LA  PROPUESTA  DE  LIMITAR  LA DURACIÓN DE  LOS  CARGOS  POLÍTICOS

(Versión actualizada del texto publicado el 28/02/2016)

Resulta siempre atractiva la propuesta de limitar el tiempo para ocupar cargos políticos, y suele plantearse como un elemento de regeneración democrática. De hecho muchos partidos lo llevan en sus programas.

Cs lo incluyó en el paquete de reformas para el frustrado pacto de gobierno con el PSOE en la anterior y breve legislatura y lo ha incluido ahora entre las seis condiciones exigidas al PP para apoyar la investidura de Rajoy.

Sin embargo, merece la pena dedicarle algo de atención a este asunto, para ver en qué medida una propuesta como ésta puede contribuir a regenerar la vida política.

Uno de los argumentos en que se basa la propuesta de limitación temporal de los cargos políticos radica en considerar que una prolongación excesiva de las mismas personas en un cargo aumenta el riesgo de corrupción.

Este argumento no tiene una base lógica ni se sostiene en la realidad empírica. Si la propensión a ser corrupto anida en la codicia de las personas y en su falta de valores cívicos, sería lógico pensar lo contrario, a saber: que mientras más corto sea el periodo de ocupación de un cargo, mayor prisa e interés tendrá el político corrupto en sacar el máximo provecho de la situación de poder que ostenta.

A nivel empírico, hay casos de corrupción en personas que han estado poco tiempo en el ejercicio de un cargo político, y casos de personas honestas que han estado en la vida política un largo periodo de tiempo. Por tanto, esa premisa me parece discutible.

El segundo argumento es el que considera que limitando el tiempo de ocupación de un cargo público por las mismas personas, se posibilitaría la renovación de las élites políticas abriendo la puerta a la entrada de nuevas generaciones de políticos. Este argumento no tiene que ver con el riesgo de corrupción, sino con la idea de que lo nuevo siempre es mejor que lo viejo. Se plantea así que sería bueno para la democracia que, cada cierto tiempo (ocho años, por ejemplo), las instituciones fuesen renovadas para que entre aire fresco en ellas.

Este segundo argumento me parece también discutible, ya que, en democracia, la experiencia es un valor que se adquiere con el ejercicio del poder y mediante la asunción de responsabilidades públicas. Sin duda que es positiva la renovación de los cargos políticos, pero no mediante una limpieza general cada ocho años, que puede llevarse por delante un valioso capital de experiencia política en un país, como el nuestro, no sobrado precisamente de buenos políticos.

Los políticos deben ser renovados no por ser viejos (es decir, no por llevar mucho tiempo en un cargo), sino por ser ineficaces en el ejercicio de sus responsabilidades públicas o bien por mostrar signos de agotamiento. Correspondería a los partidos proceder a la renovación de sus cuadros dirigentes si quieren evitar que su imagen aparezca anquilosada y poco creible ante los electores, que son los que, en última instancia, deben decidir si esa renovación es o no la acertada.

Sea por un argunento o por otro, lo cierto es que el tema de la limitación temporal de los cargos públicos ha irrumpido en la agenda política. Y esto a pesar de que la excesiva permanencia en la presidencia del gobierno de la nacion no sea un problema en España, donde sólo Felipe González superó los ocho años al frente del gobierno.

Además de no ver ni necesaria ni conveniente la propuesta, lo que me parece más discutible es el hecho de que la limitación temporal se “constitucionalice”, es decir, se incorpore en la reforma constitucional, tal como ha propuesto Albert Rivera.

En mi opinión, una propuesta como ésa tendría sentido en sistemas presidencialistas puros, en los que el Jefe del Estado (que además tiene poderes ejecutivos) es elegido directamente por los ciudadanos (como es el caso de las repúblicas latinoamericanas, de los EE.UU. y de países europeos como Francia, Austria o Portugal).

Sin embargo, no veo ningún sentido introducir en la Constitución española la limitación del tiempo de mandato de los presidentes de gobierno en sistemas parlamentaristas como el nuestro. Su mandato emana del Parlamento y su continuidad depende de que el poder legislativo apoye su investidura, y le siga dando la confianza necesaria para aprobar los proyectos de ley que presente como presidente de gobierno. En caso contrario, será revocado de su puesto al frente del poder ejecutivo.

Dicho esto, cabe otra posibilidad, mucho más interesante. Me refiero a que sean los propios partidos políticos los que incorporen en sus estatutos la limitación temporal de cargos orgánicos y, como extensión, limiten la permanencia de sus dirigentes en puestos de responsabilidad pública.

En efecto, podría ser una vía interesante de regeneración de nuestra democracia que los partidos pongan límite al tiempo en que un presidente o secretario general pueda desempeñar ese cargo orgánico, o limiten el tiempo en que una misma persona del partido pueda ser incluida como candidata en las elecciones municipales, regionales o nacionales.

Hacer eso tendría un efecto directo en la renovación interna de los partidos, y de paso renovaría los cargos públicos ostentados por sus afiliados.

Pero ésta sería una decisión a tomar por los partidos políticos en el ámbito de su libertad como asociaciones privadas que son, y de acuerdo con la estrategia que consideren más adecuada.

En definitiva, no me parece bien que, en aras de la regeneración democrática, se reforme la Constitución para incorporar la lógica presidencialista en un sistema de naturaleza parlamentaria como el nuestro.

Es mejor que la regeneración comience en el seno de cada partido, buscando la mejor fórmula para recuperar la confianza de los ciudadanos. No sería mala fórmula que empezaran por limitar temporalmente sus cargos orgánicos y por acotar el tiempo de permanencia en las listas electorales.

domingo, 28 de febrero de 2016

SOBRE  LA  LIMITACION  TEMPORAL
 DE  LOS  CARGOS  POLÍTICOS

(Texto publicado el 28/02/2016)

Resulta siempre atractiva la propuesta de limitar el tiempo para ocupar cargos políticos, y suele plantearse como un elemento de regeneración democrática. De hecho muchos partidos lo llevan en sus programas. Cs lo ha incluido en el paquete de reformas para el pacto de gobierno con el PSOE. Sin embargo, merece la pena dedicarle algo de atención a este asunto, para ver en qué medida una propuesta como ésta puede contribuir a regenerar la vida política.

Uno de los argumentos en que se basa la propuesta de limitación temporal de los cargos políticos radica en considerar que una prolongación excesiva de las mismas personas en un cargo aumenta el riesgo de corrupción.

Este argumento no tiene una base lógica ni se sostiene en la realidad empírica. Si la propensión a ser corrupto anida en la codicia de las personas y en su falta de valores cívicos, sería lógico pensar lo contrario, a saber: que mientras más corto sea el periodo de ocupación de un cargo, mayor prisa e interés tendrá el político corrupto en sacar el máximo provecho de la situación de poder que ostenta.

A nivel empírico, hay casos de corrupción en personas que han estado poco tiempo en el ejercicio de un cargo político, y casos de personas honestas que han estado en la vida política un largo periodo de tiempo. Por tanto, esa premisa me parece discutible.

El segundo argumento es el que considera que limitando el tiempo de ocupación de un cargo público por las mismas personas, se posibilitaría la renovación de las élites políticas abriendo la puerta a la entrada de nuevas generaciones de políticos. Este argumento no tiene que ver con el riesgo de corrupción, sino con la idea de que lo nuevo siempre es mejor que lo viejo. Se plantea así que sería bueno para la democracia que, cada cierto tiempo (ocho años, por ejemplo), las instituciones fuesen renovadas para que entre aire fresco en ellas.

Este segundo argumento me parece también discutible, ya que, en democracia, la experiencia es un valor que se adquiere con el ejercicio del poder y mediante la asunción de responsabilidades públicas. Sin duda que es positiva la renovación de los cargos políticos, pero no mediante una limpieza general cada ocho años, que puede llevarse por delante un valioso capital de experiencia política en un país, como el nuestro, no sobrado precisamente de buenos políticos.

Los políticos deben ser renovados no por ser viejos (es decir, no por llevar mucho tiempo en un cargo), sino por ser ineficaces en el ejercicio de sus responsabilidades públicas o bien por mostrar signos de agotamiento. Correspondería a los partidos proceder a la renovación de sus cuadros dirigentes si quieren evitar que su imagen aparezca anquilosada y poco creible ante los electores, que son los que, en última instancia, deben decidir si esa renovación es o no la acertada.

Sea por un argunento o por otro, lo cierto es que el tema de la limitación temporal de los cargos públicos ha irrumpido en la agenda política. Y esto a pesar de que la excesiva permanencia en la presidencia del gobierno de la nacion no sea un problema en España, donde sólo Felipe González superó los ocho años al frente del gobierno.

Además de no ver ni necesaria ni conveniente la propuesta, lo que me parece más discutible es el hecho de que la limitación temporal se “constitucionalice”, es decir, se incorpore en la reforma constitucional, tal como ha propuesto Albert Rivera.

En mi opinión, una propuesta como ésa tendría sentido en sistemas presidencialistas puros, en los que el Jefe del Estado (que además tiene poderes ejecutivos) es elegido directamente por los ciudadanos (como es el caso de las repúblicas latinoamericanas, de los EE.UU. y de países europeos como Francia, Austria o Portugal).

Sin embargo, no veo ningún sentido introducir en la Constitución española la limitación del tiempo de mandato de los presidentes de gobierno en sistemas parlamentaristas como el nuestro. Su mandato emana del Parlamento y su continuidad depende de que el poder legislativo apoye su investidura, y le siga dando la confianza necesaria para aprobar los proyectos de ley que presente como presidente de gobierno. En caso contrario, será revocado de su puesto al frente del poder ejecutivo.

Dicho esto, cabe otra posibilidad, mucho más interesante. Me refiero a que sean los propios partidos políticos los que incorporen en sus estatutos la limitación temporal de cargos orgánicos y, como extensión, limiten la permanencia de sus dirigentes en puestos de responsabilidad pública.

En efecto, podría ser una vía interesante de regeneración de nuestra democracia que los partidos pongan límite al tiempo en que un presidente o secretario general pueda desempeñar ese cargo orgánico, o limiten el tiempo en que una misma persona del partido pueda ser incluida como candidata en las elecciones municipales, regionales o nacionales.

Hacer eso tendría un efecto directo en la renovación interna de los partidos, y de paso renovaría los cargos públicos ostentados por sus afiliados.

Pero ésta sería una decisión a tomar por los partidos políticos en el ámbito de su libertad como asociaciones privadas que son, y de acuerdo con la estrategia que consideren más adecuada.

En definitiva, no me parece bien que, en aras de la regeneración democrática, se reforme la Constitución para incorporar la lógica presidencialista en un sistema de naturaleza parlamentaria como el nuestro.

Es mejor que la regeneración comience en el seno de cada partido, buscando la mejor fórmula para recuperar la confianza de los ciudadanos. No sería mala fórmula que empezaran por limitar temporalmente sus cargos orgánicos y por acotar el tiempo de permanencia en las listas electorales.