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martes, 4 de abril de 2017

#RENTA BASICA
 (versión ampliada del artículo publicado en el Anuario 2017 del Diario Córdoba)


El debate sobre la “renta básica” ha llegado para quedarse, ya sea como renta básica “universal” (RBU), extendida sin condiciones a todos los ciudadanos (con independencia del nivel de sus ingresos), ya sea como renta básica “condicionada” (RBC), vinculada al cumplimiento de algunos requisitos (edad, mínimo de renta, situación de desempleo,…).

La discusión sobre la necesidad de garantizar a la ciudadanía, de forma regular y no excepcional, unos ingresos mínimos con cargo al erario público, se ha intensificado en los últimos años. La fuerte devaluación salarial que se está produciendo en los países europeos para hacer frente a la competencia de la economía global, junto a las poco halagüeñas perspectivas a corto plazo sobre el empleo no cualificado debido a la revolución cibernética y la expansión de la robótica, justifican la existencia de un debate político sobre la renta básica en alguna de sus variantes.

La propuesta de introducir algún tipo de Renta Básica tiene raíces antiguas (ya en 1792 la planteaba el filósofo y político liberal estadounidense Thomas Paine, y al final de la I Guerra Mundial el filósofo británico Bertrand Russell hablaba de ella). Más tarde, un economista neoliberal como Milton Friedman proponía en su libro "Capitalismo y Libertad" (publicado a principios de los años 1970s) una renta mínima garantizada para los grupos más vulnerables de la población, a la cual llamaba "impuesto negativo de la renta". 

La idea de Renta Básica en su vertiente "universal y no condicionada" cogió vuelo en los años 1990, si bien entonces circunscrita al ámbito académico (van Parijs, van der Veen, Lipietz, Raventós, Domenech,…) y a algunos partidos (como el de Los Verdes en Alemania).

El vuelo de la Renta Básica en su doble vertiente (universal o condicionada) remonta ahora en el contexto de la larga crisis económica que padece el capitalismo, siendo planteada desde foros cada vez más amplios (ver el libro “Utopía para realistas” del holandés Rutger Bregman, recientemente publicado en España). Por ejemplo, el Foro de Davos, en su última reunión (enero 2017), habló precisamente del tema de la conveniencia de implantar algún tipo de Renta Básica, dado que se prevé una importante pérdida de empleos como consecuencia de la digitalización y automatización del trabajo.

El debate sobre la Renta Básica se está extendiendo a la agenda política de todos los partidos. Incluso en algunos países, como Finlandia, ya se está aplicando la renta básica universal (RBU) de forma experimental a una muestra de 2.000 ciudadanos, al igual que en la provincia canadiense de Ontario.

En Francia, la promesa de una Renta Básica (universal o condicionada) está siendo uno de los ejes de la campaña para las presidenciales de varios candidatos, entre ellos Hammon, reciente vencedor de las primarias en el partido socialista (PSF), y Macron, salido también de las filas socialistas.

En España, el último Informe elaborado por la Comisión Europea muestra cómo se ensancha la brecha entre el 20% de la población con más renta y el 20% de los que tienen rentas más bajas. También muestra cómo el Coeficiente Gini de ingresos disponibles (índice que mide la desigualdad) ha aumentado en España casi un 30% desde 2008, situándose hoy en un 0,346 (un 17% superior a la media europea).

Asimismo, según estimaciones de la OCDE, la población en riesgo de pobreza alcanza ya en España al 28,6% de la población total, destacando el hecho de que el 13,1% de las personas que tienen trabajo, también están en riesgo de exclusión social. Ello significa que, debido a la temporalidad de los contratos y los bajos salarios, tener empleo no es garantía de salir de la pobreza o la exclusión (ver en este sentido el artículo de José María Maravall publicado en el diario El País el pasado 29 de marzo).

No es sorprendente, en ese contexto, que partidos como Podemos y PSOE propongan, con algunas variantes, aplicar alguna modalidad de Renta Básica. Tampoco debe sorprender que Cs incluyera en su programa electoral de las pasadas elecciones la propuesta de un “complemento salarial garantizado”, que es una especie de renta básica condicionada dirigida a las personas empleadas cuyos salarios no alcancen el mínimo necesario para asegurarles unas condiciones dignas de vida (ver el texto publicado en este blog el 27/11/2016). Por su parte, los sindicatos CC.OO. y UGT han presentado una iniciativa parlamentaria de renta mínima de inserción para personas sin recursos económicos.

Lo que, inicialmente, fue una propuesta de la izquierda alternativa, se ha extendido a todo el arco político. Incluso sectores de la derecha liberal se han apropiado de la idea de la “renta básica” con el objetivo de reducir la dimensión del Estado de Bienestar, utilizando el argumento de que si se le da a los ciudadanos una renta básica, éstos podrán financiar con ella servicios que presta el Estado y que pasarían a la esfera privada.

En el libro "Give a man a fish" (2015) sobre las políticas sociales de redistribución en los países del Africa subsahariana, su autor J. Ferguson plantea la conveniencia de dar a la población alguna renta garantizada, cambiando así el tradicional esquema de "Darle una caña en vez de un pez", por el de "Es mejor darle un pez", dado el limitado éxito que han tenido los programas de desarrollo impulsados por el Banco Mundial.

No obstante, dada la variedad de modalidades de RB que existe en el mercado político, creo oportuno clarificar lo que se nos ofrece, para, así, poder valorar la calidad y viabilidad del producto. Lo primero que hay que distinguir es entre “renta básica universal” (RBU) y “renta básica condicionada” (RBC).

La renta básica universal (RBU)

Lo que caracteriza a la renta básica "universal" (RBU) son dos cosas: i) que es un derecho de ciudadanía, y no una concesión del Estado (lo que exigiría incorporarlo al texto constitucional de los países donde se aplicara); y ii) que es una renta que reciben todos los ciudadanos con independencia de su nivel de ingresos y sin que se les exija nada a cambio ni tener que cumplir ningún requisito, salvo el de residir en el país correspondiente.

Sería, además, una renta compatible con otro tipo de prestaciones a las que el ciudadano tiene derecho por haber contribuido a ellas (por ejemplo, la pensión de jubilación). Sus defensores se agrupan en una red internacional denominada BIEN (Basic Income Earth Network), cuyo último congreso se celebró en Seúl en julio de 2016.

La RBU tiene una base filosófica y otra instrumental (para más información recomiendo la lectura de un artículo de L.A. Echevarría y D. Raventós sobre este tema, publicado en la revista digital CTXT el 18/01/2017).

La base filosófica de la RBU se inspira en los principios del “republicanismo” (ver los trabajos de Michel Pettit sobre esta perspectiva filosófica), para el cual la libertad real de las personas descansa en la no dependencia, es decir, en no tener que depender de otro para poder elegir el modo de vida que cada uno desee. Según esto, sólo la RBU garantiza esa libertad en tanto que es un derecho que se ejerce sin recibir ningún tipo de imposiciones por parte de quien hace la prestación (el Estado).

La base instrumental de la RBU se refiere al hecho cada vez más evidente de que el mercado laboral ya no garantiza las rentas necesarias para generar la demanda que precisa el sistema capitalista. Además, la existencia de una amplia masa de desempleados o de empleados con salarios bajos sería una amenaza para el funcionamiento del capitalismo del siglo XXI. Desde un punto de vista instrumental, para los defensores de la RBU sería necesario, por tanto, asegurar una renta mínima a toda la población, que le garantice un poder adquisitivo para comportarse como buenos e idóneos consumidores de bienes y servicios.

Dado su alcance y el carácter innovador de la RBU, que rompe con los esquemas tradicionales de las políticas sociales, es una propuesta que encuentra serias resistencias a ser aceptada, planteándose dudas sobre su viabilidad y sobre la imprevisibilidad de sus efectos una vez llevada a la práctica.

Una de esas dudas radica en si la economía de un país, como el nuestro, puede financiar una medida de tan elevado coste como ésta al extenderse a toda la población con independencia de sus ingresos. Las cifras varían según diversos estudios y en función del nivel en que se fije su cuantía, pero cabe estimar su coste en torno al 10% del PIB para una RBU de 7.000 euros anuales por persona. A esto, los partidarios de la RBU responden que sí se puede financiar, siempre que el Estado sea capaz de recaudar más mediante una subida de la presión fiscal y un mejor control del fraude. Señalan, además, que su aplicación tiene muchos menos costes administrativos que las otras formas de prestaciones sociales, y que significaría una reducción del gasto al suprimirse prestaciones no contributivas con la implantación de la RBU. Señalan también que las personas con un nivel alto o medio de ingresos pagarían más impuestos al recibir la RBU, y eso haría aumentar la recaudación fiscal.

Otra duda tiene que ver con el efecto disuasorio que puede generar en la población respecto a la búsqueda de empleo, actuando como un incentivo de carácter negativo. A ello responden los defensores de la RBU con argumentos ideológicos (el objetivo de la RBU, dicen, es precisamente desvincular las condiciones de vida de la realización de un trabajo asalariado) o instrumentales (todo depende de la cuantía de la RBU, ya que si no es elevada, el beneficiario siempre querrá trabajar para complementar sus ingresos, aunque, al disponer de esa renta garantizada, no se verá obligado a aceptar cualquier trabajo).

Por último, y desde el lado de la izquierda política se plantea la duda de si la RBU puede tener como efecto no deseado un desmantelamiento del Estado de Bienestar. A esta crítica, los partidarios de la RBU responden que una condición de este tipo de renta básica es precisamente mantener los servicios públicos básicos (sanidad y educación) y no admitir recortes a cambio de su implantación. De hecho, en el citado congreso de Seúl, la red BIEN manifestó su firme oposición a que la RBU signifique la supresión de servicios públicos o la eliminación de derechos sociales.

Tales dudas sobre la RBU explica el interés en llevar a cabo experiencias piloto como las ya comentadas de Finlandia o Canadá, para medir en la práctica sus posibles efectos.

Las rentas básicas condicionadas (RBC)

Las formas de renta básica que no son universales, sino condicionadas (RBC), no constituyen novedad alguna, y responden de algún modo a las dudas generadas por la RBU entre los que no son sus más fieles partidarios. 

Las RBC están en el mercado político desde hace tiempo, si bien con bastantes restricciones. Lo que las caracteriza es que, a diferencia de la RBU, no son un derecho de ciudadanía. Esto significa que su concesión queda al arbitrio del gobierno de turno.

Las RBC están, además, como he señalado, condicionadas al cumplimiento de algún tipo de requisito por parte de quien la reciba (la edad, un determinado nivel de renta, estar en situación de desempleo, tener cargas familiares,…). Lo único que varía entre los distintos tipos de rentas básicas “condicionadas” es la cuantía de las percepciones y el requisito exigido al beneficiario, así como su duración (siempre limitada) y el modo de ser financiadas por el Estado (vía impuestos generales o especiales).

La base justificativa de este tipo de rentas básicas no universales, sino condicionadas (RBC), no es ideológica, sino instrumental, lo que explica que sean aplicadas con independencia del color político del partido que gobierne. En el caso español, tanto el PSOE, como el PP y el PNV, vienen aplicando este tipo de prestaciones sociales allí donde gobiernan, si bien, como he señalado, con importantes restricciones y exigencias a sus potenciales beneficiarios.

Las RBC se proponen como una vía para asegurar un mínimo de ingresos a familias que han agotado sus fuentes de renta hasta el punto de estar en situaciones de pobreza y exclusión o con riesgo de caer en ella. Se justifican por el hecho de que el sistema capitalista no puede funcionar con un amplio sector de población sin suficiente poder adquisitivo para ejercer su función de consumidores, y por considerarse que una situación muy extendida de pobreza y exclusión es un riesgo elevado de conflicto social. El citado “complemento salarial garantizado” propuesto por Cs (y recogido en el actual proyecto de presupuestos generales, aunque limitado con carácter experimental a los empleados menores de 30 años) entraría dentro de la categoría de RBC, al igual que las “rentas mínimas de inserción” o el “ingreso mínimo vital” que propone el PSOE.



En definitiva, el debate sobre la Renta Básica en sus distintas variantes (universal o condicionada) está abierto. Conviene prestarle atención, y no ignorarlo, ya que, sea por motivos ideológicos o instrumentales, reúne argumentos suficientes como para formar parte de la agenda social y política en los tiempos actuales. Ambos tipos de Renta Básica ofrecen fórmulas diferentes de garantía social. El debate está servido. Elijamos, pues, la que consideremos mejor opción, o ninguna si no se está de acuerdo con esta política de protección.

domingo, 27 de noviembre de 2016

SOBRE  EL  SALARIO  MINIMO  INTERPROFESIONAL 
Y  EL  COMPLEMENTO  SALARIAL  GARANTIZADO

(actualizado a 2 de diciembre de 2016)

El pasado mes de noviembre el pleno del Congreso de los Diputados aprobó (con el apoyo de PSOE, Podemos y nacionalistas) la tramitación de una proposición de ley para subir el SMI (salario mínimo interprofesional), desde los actuales 655,20 euros mensuales hasta 800 euros en 2018 y a 1.000 euros al final de la legislatura. Es decir, un aumento del 40% en cuatro años.

Dadas las discrepancias entre los grupos políticos respecto a este tema, la proposición tendrá que seguir un largo y complicado proceso de presentación de enmiendas en la correspondiente comisión parlamentaria, que ocupará todo el año próximo.

Mientras tanto, y a la espera de lo que pueda suceder en la tramitación parlamentaria de la citada proposición de ley, el PP y el PSOE han acordado una subida más moderada del SMI, aumentándolo un 8% para 2017, lo que lo situaría en 707,6 euros mensuales.

Los que apoyan la fuerte subida del 40% en el SMI consideran que contribuirá a disminuir la desigualdad, aumentar el consumo, activar la economía y, de paso, incrementar el volumen de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por el contrario, los que la rechazan, señalan que la economía española no puede soportar una subida de tal magnitud, ya que repercutiría en los costes laborales de las empresas y le haría disminuir su competitividad.

Más allá del tema concreto de la subida del SMI y ante la evidencia de que, debido a los bajos salarios, estar hoy empleado no siempre asegura a los trabajadores unas condiciones dignas de vida, la proposición de ley es una buena oportunidad para abrir un debate sobre la conveniencia de introducir en nuestro país sistemas de protección que garanticen una renta mínima a los ciudadanos para así reducir la pobreza y la desigualdad.

No pretendo en este breve artículo abordar en su totalidad un tema tan complejo como éste, sino sólo centrarme en un aspecto del mismo, que, por cierto, se viene aplicando desde hace años en algunos países europeos y en los Estados Unidos. Me refiero a la posibilidad de conceder, con cargo a los presupuestos generales del Estado, un complemento salarial a las personas cuyos salarios estén por debajo de un determinado nivel, abonándose justo en el momento de la declaración del IRPF, como una especie de "impuesto negativo de la renta". El análisis de otras fórmulas más extensivas de protección social, como la “renta básica” (dirigida a todos los ciudadanos, estén o no trabajando), las dejo para otra ocasión.

El debate es interesante, ya que combina, al menos, tres cuestiones: los costes laborales de las empresas; el poder adquisitivo de los trabajadores cuyos ingresos proceden de los salarios, y la financiación del sistema de pensiones. Para profundizar en ello, cabe hacer algunas observaciones.

En primer lugar, parece claro que, actualmente, mientras no cambie su modelo productivo (y eso lleva su tiempo), la mayor parte de la economía española sólo es competitiva reduciendo los costes laborales de las empresas. Y no sólo en sectores, como el agro-alimentario y el turístico, que se basan en la contratación de mano de obra muy poco cualificada, sino también en sectores escasamente cualificados de la manufactura y bienes de equipo. Esto es una evidencia que no sólo afecta a la economía española, sino que cabe extender a otras economías europeas, en las que se han implantado “minijobs” cuyos salarios apenas superan los 500 euros mensuales.

Se podría responder a esto diciendo que la competitividad de las empresas no sólo depende de los costes laborales, sino de otros tipos de costes (energéticos, de producción, financieros, organizativos, comerciales,…) incluyendo los beneficios empresariales, y que habría que actuar también sobre éstos y no sólo sobre los salarios (eso es lo que opina, por ejemplo, algunos empresarios, como Antonio Catalán, de la cadena hotelera AC by Marriot).

Sin embargo, es un hecho que, tras la reforma laboral, la asimetría de las relaciones laborales en el seno de las empresas (sobre todo, en las pequeñas y medianas) se ha visto acentuada por la reducción del papel de los sindicatos y la negociación colectiva, debilitándose, hasta situaciones inimaginables hace unos años, la posición de los trabajadores en el actual escenario de deregulación y alto nivel de paro. Eso explica que, en ese contexto, la decisión de reducir (o no aumentar) los salarios sea mucho más tentadora para las empresas que controlar los beneficios, siendo aquélla la estrategia elegida con más frecuencia, lo que no quiere decir que sea la más adecuada a medio plazo.

Por eso, no son pocos los expertos que opinan que, si bien es necesario subir el SMI, no es conveniente hacerlo hasta un nivel tan elevado, como el que se propone en la citada proposición de ley, ya que eso provocaría que muchas empresas recurran a la contratación parcial/temporal o incluso al despido de trabajadores (dado lo mucho que la reforma laboral ha abaratado las indemnizaciones). Añaden, además, que, en la realidad actual de nuestro mercado laboral, muchos trabajadores son remunerados por debajo del SMI, sobre todo en pequeñas empresas que no están reguladas por convenio, por lo que la subida tendría un efecto menor del esperado.

En segundo lugar, cabe señalar que el poder adquisitivo de las familias no sólo depende de los ingresos salariales, sino de otros ingresos, sean directos (intereses del capital mobiliario, pensiones, subsidios varios, ayudas agrícolas,…) o sean indirectos (prestación de los servicios de educación y sanidad, costes subvencionados del servicio de transporte,…). Por tanto, una persona que gane un salario bajo puede tener unas condiciones de vida dignas y mantener su poder adquisitivo, siempre que reciba ingresos de otras fuentes de renta (directas/indirectas, públicas/privadas). De ahí cabe deducir que el poder adquisitivo no depende exclusivamente del salario, y que una subida del SMI, siendo necesaria, no es el único factor que influye en ello.

En tercer lugar, y respecto al tema de la financiación del sistema de pensiones, puede señalarse que, si bien se basa actualmente en las cotizaciones asociadas a los salarios, no tiene por qué ser así. Puede haber otras fórmulas, como financiarlo parcialmente mediante impuestos (es decir, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado), algo que ya ha sugerido el propio gobierno en la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo reunida el pasado miércoles 23 de noviembre al afirmar su disposición a asumir algunas pensiones (viudedad y orfandad) o los 9.200 millones de la llamada “tarifa plana” de reducción de cotizaciones. Lo que parece claro es que por mucho que crezca la economía española y de la manera que lo está haciendo (con contratos temporales y bajos salarios), el sistema de pensiones tendrá que financiarse con un mix de cotizaciones e impuestos. Por eso, si bien la incidencia de una subida del SMI en la recaudación de la Seguridad Social es evidente, sus efectos en la sostenibilidad del sistema de pensiones no lo son tanto.

Todo lo anterior hace que se plantee cada vez más la cuestión de si no ha llegado ya el momento de complementar las rentas de las personas cuyos salarios anuales estén por debajo de un cierto nivel de referencia (por ejemplo, 12.000 euros). Esto significaría que los trabajadores que ingresen menos de esa cantidad recibirían un complemento de renta hasta alcanzar dicho umbral. De ese modo, los trabajadores con bajos ingresos salariales tendrían asegurado un nivel mínimo de ingresos anuales para disponer de poder de compra y garantizar su poder adquisitivo.

Como he señalado, éste no es un sistema de “renta básica universal” (según la cual los beneficiarios son la totalidad de los ciudadanos con independencia de sus ingresos), sino un complemento salarial garantizado, que se activaría sólo cuando el nivel de ingresos salariales esté por debajo de ese umbral. Hoy, tener trabajo no es garantía de escapar del riesgo de pobreza y exclusión, por lo que sistemas como éste, dirigidos a complementar la renta de determinados grupos de personas empleadas, pero con salarios bajos, podrían ser de gran utilidad. Es un sistema que, como ya he indicado, se aplica con resultados satisfactorios en algunos países de nuestro entorno económico (por ejemplo, en los EE.UU., bajo el nombre de “Earned Income Tax Credit”).  

Propuestas de este tipo o similares parece abrirse paso en la agenda política. Con algunas diferencias, y con diversos nombres, hay propuestas de este tenor en el programa electoral de la mayor parte de los partidos políticos (ingreso mínimo vital en el PSOE, renta básica en Podemos, impuesto negativo en Cs,…). Incluso en el pacto PP-Cs, y en el que anteriormente firmó Cs y PSOE, hay una propuesta muy similar al complemento salarial garantizado.

Además, ya hay estimaciones sobre cuánto podría costar una propuesta como ésta (oscilan en torno a los 10.000 millones de euros anuales, es decir, el 1% de nuestro PIB) y no parece que esté fuera del alcance de las posibilidades de una economía como la nuestra, siempre que, obviamente, haya una reforma fiscal que aumente la recaudación y se persiga con eficiencia el fraude aumentando la dotación de los inspectores de hacienda.

En opinión de los defensores de este sistema, el complemento salarial garantizado sería una fórmula que, sin poner en riesgo la competitividad de las empresas españolas (ya que no elevaría los costes laborales), aseguraría un nivel de renta suficiente para dinamizar el poder de compra de los trabajadores empleados. Junto con las ayudas no contributivas nacionales o autonómicas (renta mínima de inserción, renta garantizada,…), consideran que esta fórmula tendría efectos positivos en la economía y la cohesión social.

Señalan, en definitiva, que más que una fuerte subida del SMI que podría tener efectos no deseados en nuestra economía y que no beneficiaría al conjunto de los trabajadores, parece más útil introducir un sistema que, con cargo al presupuesto público, complemente la renta de las personas cuyos salarios estén por debajo de un cierto nivel de referencia. Merece la pena el debate.